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En su sentencia, la Sala Primera viene a poner fin a un largo pleito iniciado a finales de 1999 por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), tras presentar ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo contra el real decreto aprobado ese mismo año que incluía el reglamento del impuesto de la renta (IRPF). Dicho texto fijaba los requisitos que eran necesarios para disfrutar de las deducciones fiscales por compra de vivienda, así como las limitaciones existentes para ello.
Entre los supuestos que quedaban fuera de estas bonificaciones tributarias se encontraban los anexos de las casas (por ejemplo, las plazas de garaje, los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas), siempre que no hubieran sido adquiridos de forma conjunta con la vivienda propia.
Para el Tribunal Constitucional, ninguno de los motivos alegados supone una diferencia de trato en la aplicación de la ley vigente y, mucho menos una discriminación genérica. Sus magistrados reconocen que las modificaciones normativas introducidas generan una desigualdad “práctica” en el trato, pero afirman que ésta se debe a razones “exclusivamente objetivas”. “Lo que prohíbe” la Carta Magna, recuerdan, es que esa falta de igualdad resulte “artificiosa o injustificada, por no venir fundada en criterios o juicios de valor generalmente aceptados”, o bien produzca resultados “excesivamente gravosos o desmedidos”.