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La evaluación ambiental de planes y programas se implantó en España a raíz de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Esta Directiva está teniendo en España unos efectos catastróficos para la economía nacional y el urbanismo en general por su finalidad de freno del crecimiento urbanístico y excesivo rigorismo ambiental, además de para las arcas municipales de muchos ayuntamientos como consecuencia de la gran cantidad de planes urbanísticos que han sido anulados por una defectuosa aplicación de la misma, siendo una clara prueba de que «no todo lo que viene de Europa es bueno». Por tanto, mientras Estados Unidos, China e India, las tres grandes superveniencias mundiales crecen y se desarrollan urbanística a placer, la Unión Europea ha establecido un freno a nuestro crecimiento que en países como España, con tan sólo un 10% de su suelo urbanizado y un 90% rústico, no tiene ningún sentido.

El Tribunal Supremo ha puesto una nota de sentido común al haberse llegado a plantear que los estudios de detalles y documentos de planeamiento similares pudiesen deberse someter a evaluación ambiental estratégica. Pues bien, en su sentencia de 6 de marzo de 2022 (JUR\2022\110996) considera que deben someterse a evaluación ambiental estratégica, bien ordinaria o simplificada, según los casos, aquellos instrumentos de planificación que comporten una ordenación estructural que afecten significativamente al medio ambiente y hayan de servir para la ejecución de proyectos con esa misma trascendencia; así como las modificaciones de dichos instrumentos, siempre que éstas tengan igualmente efectos significativos para le medio ambiente.

En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su sentencia de 3 de junio de 2021.

 

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