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Todas las normas reglamentarias requieren un trámite de consulta previa conforme al artículo 133 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2023 establece lo siguiente:

 «no rigen en la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística la normativa contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el procedimiento de aprobación de las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de que pudiera establecerse remisión expresa en la normativa autonómica.»

En definitiva, al no regir las normas para los reglamentos, no resulta necesaria la consulta previa si no lo establece el procedimiento autonómico específico urbanístico.

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