¿Deben los planes tramitar una consulta previa en su procedimiento de aprobación?
Todas las normas reglamentarias requieren un trámite de consulta previa conforme al artículo 133 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de…