La letrada y ponente en el XXI Programa de Urbanismo de Madrid ha calificado como “grave” una decisión que la Comunidad Autónoma Madrileña justifica en que la ejecución sustitutoria en la construcción y edificación “incumplen la función social de la propiedad” algo que “poco tiene de racionalización y de mejora administrativa eliminar el procedimiento para obligar a algo tan esencial”
Madrid, 11 de junio de 2026.- La letrada Ana Alonso ha considerado poco racional que la Comunidad Autónoma de Madrid haya eliminado la ejecución sustitutoria en la construcción y edificación, una decisión que el Ejecutivo madrileño ha justificado en la “incumplen la función social de la propiedad”. Alonso, que ha participado en el XXI Programa de Urbanismo de Madrid con la ponencia El deber de edificar y el deber de conservar, ha calificado de “grave” lo hecho en la comunidad madrileña y es algo que “tiene poco de mejora administrativa en tanto que es un procedimiento para obligar a algo tan esencial”.
En el mismo sentido, ha señalado por el contrario que la futura Ley del Suelo de la región madrileña “parece que va a incluir la venta forzosa de parcelas y solares para garantizar el cumplimiento de los deberes de ejecutar” pero “sin tener nada que ver con la anterior legislación que fue anulada, ni siquiera tiene algo que ver con las legislación estatales ni con las actuales autonómicas”. A este respecto ha destacado algunas diferencias como su carácter potestativo y no preceptivo, sin actuaciones individuales “que sería lo deseable y lo que ha resultado” en otros territorios y casos. Ha mostrado sus dudas sobre algunos puntos del procedimiento como la convocatoria en un mes desde que se ha declarado el incumplimiento ya que el vocablo “’convocar’ no tiene incidencia directa en la Ley de Contratos del Sector Público” por lo “no está claro a qué se refiere en concreto” además que “un mes es una caducidad muy corta en el procedimiento de venta forzosa” y “por si fuera poco, la administración pública no puede declarar de nuevo la venta forzosa hasta que no hayan transcurrido otros dos años”
Todo ello relativo al derecho a edificar contemplado en la legislación, pero en general, ha destacado Alonso, la legislación madrileña es un tanto especial en esta materia. Y es que “ha tenido varias modificaciones todas ellas destinadas a presionar a los propietarios para que ejecuten estos deberes, algo que parece bastante contradictorio con las intenciones de la ley estatal que ha ido evolucionando hacia una mayor protección de los deberes de los ciudadanos sobre todo en materia de conservación”, ha apuntado la letrada que ejerce en el Ayuntamiento de Málaga. En este sentido ha apuntado que hay otras comunidades como la andaluza que han seguido el camino iniciado por la madrileña.
Respecto del deber de edificar, la ponente ha señalado que ante su incumplimiento existen los procedimientos de la ejecución subsidiaria, expropiación o venta forzosa pero “la administración no puede elegir de forma discrecional entre la segunda y la tercera; debe justificar el interés público inherente a la expropiación como finalidad última y que necesita el solar en cuestión para algo porque de lo contrario, el procedimiento adecuado es el de la venta forzosa”, ha señalado Alonso.
Igualmente se ha referido la ponente al deber de conservación que “ha dado un giro radical en el derecho urbanístico español y esa tendencia desarrollista se ha visto parada y ahora lo que queremos es que se conserve y se rehabilite la ciudad existente, haciéndola vividera”. Ha destacado en detalle una sentencia del Tribunal Supremo que establece que la imagen y el ornato “se deben guardar en el exterior de los edificios y no en sus zonas internas” como normas de conservación de un inmueble.
Alonso ha llamado la atención por otra parte por otro concepto “sustancial y novedoso, que no aparecía hasta ahora, como la habitabilidad” al que la ponente ha elevado al nivel de “elemento clave”.