La letrada experta en urbanismo Ana Alonso Sangregorio ha asegurado durante su clase en el XX Programa de Especialista en Urbanismo para Madrid que “de hecho, no tiene protección alguna al no estar establecidas las consecuencias inherentes a las obligaciones”
Madrid, 13 de junio de 2025.- La letrada experta en urbanismo Ana Alonso Sangregorio ha advertido de que la obligación de edificar en la Comunidad de Madrid es la menos regulada de toda España. Durante su ponencia del XX Programa de Especialista en Urbanismo para Madrid titulada El deber de edificar y el deber de conservar, ha señalado que “la regulación sobre la obligación de edificar en Madrid es la menos protegida de todo el Estado; de hecho, es que no tiene protección alguna” porque en el campo del derecho, “cuando estableces una obligación pero no así las consecuencias legales derivadas de su incumplimiento, poco efecto acaba teniendo”. La ley autonómica se reduce a “decir lo mismo que aparece en el texto refundido” y de ahí viene “que luego haya realidades tan chocantes” como las que se ven en la región madrileña, ha indicado la ponente.
Alonso, que ha apuntado que tanto el “Deber de edificar” como el “Deber de conservar” “han cogido mucha más relevancia a partir de la (actual) ley del suelo estatal a través de su texto refundido de 2015 al fundirse con la ley de rehabilitación”, ha añadido respecto del primero que tal y como ha resuelto el Tribunal Supremo, sólo tiene obligación de edificar el propietario del suelo y por tanto “sólo se puede sancionar por no hacerlo o requerir a cualquier actuación urbanística a aquellos que sean propietarios de las superficies y contra nadie más”.
Respecto al “Deber de conservar” ha advertido de los “problemas que tiene el concepto ‘rehabilitación’” porque rehabilitar “es volver a hacer habitable” y “se puede incluir aquí el concepto de habitabilidad” o bien “ir a una mayor amplitud”.
Por otra parte,en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, el deber de conservación “se amplía a terrenos y construcciones”, además de edificaciones. Igualmente “habla también de ‘decoro’ en las condiciones” aunque, ha señalado Alonso, “es bastante difícil distinguirlo del ‘ornato público’” que es otro de los puntos que aparecen en los objetivos de la conservación de los edificios.
Se ha referido también la letrada experta en urbanismo a la antigua Inspección Técnica de Edificios (ITE) que ahora se llama Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) señalando que la Comunidad de Madrid ha creado la Inspección Periódica de Edificios y Construcciones “tal y como la regula la ley estatal, no como otras como Andalucía que ha eliminado la obligatoriedad y la deja a la elección de los municipios”.
Junto a Alonso Sangregorio ha participado en esta clase del XX Programa de Especialista en Urbanismo para Madrid el también abogado experto en la materia Francisco Zaragoza Ivars. En su ponencia El procedimiento de restauración del orden jurídico perturbado y sancionador ha calificado de “hecatombe” lo que experimentó el ordenamiento jurídico urbanístico con la, a su juicio, “nefasta” sentencia de 20 de marzo de 1997 que “declaró nulos más de 200 artículos de lo que entonces era el cuerpo legal que regía en toda España, el Texto Refundido de 1992”. Ha justificado su calificación en que desde entonces, “se ha legislado de una forma desordenada, copiando legislaciones unas de otras” en tanto que en la ley de la Comunidad de Madrid “se habla de puertos (marítimos)”
“La ley de la Comunidad de Madrid es malísima, desde la propia estructura que está fatal” ha sentenciado el letrado especializado en urbanismo, porque el título V que es el que habla de la Disciplina Urbanística en lugar de empezar definiendo qué es la infracción “que sería lo normal” lo hace “hablando sobre la labor de la inspección, que es algo aleatorio y sucedáneo que debería venir después”. De hecho, “empieza en el artículo 190 y hasta el 201 no aparece la definición de infracción”, ha dicho en el mismo sentido.
Zaragoza ha llamado la atención sobre una práctica habitual que se da ahora en algunos ayuntamientos “que dejan en manos de una agencia privada el control de la legalidad” una potestad que aparece reflejada en la ley, pero que “chirría” en tanto que se trata en definitiva de que una mercantil “sea la que dictamine si una obra es o no correcta y dé la licencia”. Incluso, ha añadido el abogado experto en urbanismo, provoca escenarios tales que estas agencias colaboradoras dan el visto bueno a actuaciones “sobre las que después el ayuntamiento dice que no son correctas y responsabiliza además al que está haciendo la obra y no al que la ha autorizado”.