El abogado especialista en expropiaciones ha señalado que en esos casos las juntas de compensación tienen que liquidarse y disolverse, dos procesos que generan ciertos problemas derivados de la falta de concreción en las normativas

Madrid, 31 de mayo de 2026.- El abogado especializado en expropiaciones Alfonso Vázquez ha considerado que la normativa sobre cómo afectan los cambios de sistema a las juntas de compensación “tiene vacíos”. El que también es doctor en derecho ha señalado que en esos casos, las segundas “tienen que liquidarse y disolverse” dos procesos que “generan ciertos problemas” derivados de la falta de concreción en las normativas; la Ley del Suelo de Madrid “no dice nada” al respecto y “hay que coger el reglamento de gestión, pero éste únicamente recoge la liquidación y disolución en el supuesto del cumplimiento de sus fines con la urbanización y recepción de la urbanización, pero claro, en estos casos no se ha producido esa recepción” porque si no “no existiría junta, no habría incumplimiento y no habría cambio de sistema”.

Vázquez ha intervenido en el XXI Programa de Especialista en Urbanismo para Madrid con una ponencia titulada Actuaciones aisladas y ejecución mediante expropiación en la que también ha destacado la “importancia de acreditar que no hay arrendatarios precaristas porque si los hubiese, el derecho de arrendamiento se extinguiría con la expropiación” lo que provocaría que “habría que realojar a los inquilinos” además de “indemnizarlos -porque el arrendamiento es el único derecho que se evalúa diferente a la propiedad del suelo o de la construcción- por la diferencia de rentas en mercado, o realojarlos en régimen de alquiler”.

Ha considerado por otra parte al referirse a los requisitos legales y jurisprudenciales para la sustitución de sistema de ejecución por el de expropiación, que “debe ir fijada con una modificación del proyecto” algo que “no tiene mucho sentido” porque “si estamos hablando de plazos y hay un plan general que determina el sistema de ejecución de un ámbito, no se va a hacer una modificación del documento para cambiar el sistema”. En este sentido ha destacado que “hoy día no es necesaria esa modificación porque es una ordenación pormenorizada y no estructural del sistema de ejecución, y ésas se deben cambiar con un plan parcial o con un plan especial” algo que para Vázquez, “tampoco tiene sentido y supongo que esto que dice la jurisprudencia evolucionará”.

El experto en la materia ha llamado la atención igualmente sobre la diferencia entre expropiación y vinculación singular.