La potestad de planeamiento urbanístico es de carácter discrecional, lo que significa que el municipio puede optar por el modelo de ciudad que estime oportuno siempre y cuando motive dicho modelo y además cumpla con los limites legales de la planificación. Uno de esos limites legales de la planificación urbana son los estándares urbanísticos, que tienen como objetivo conseguir unos mínimos de calidad urbana en aspectos esenciales como las reservas mínimas de suelo para equipamientos públicos o zonas verdes.
Un ejemplo de estándar urbanístico es el del artículo 17 de la Legislación urbanística de Andalucía respecto a las zonas verdes, según el cual, en sectores de suelo urbano no consolidado y urbanizable con uso característico residencial, se reservarán entre 18 y 21 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados de techo edificable con uso residencial.