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La sentencia del juzgado de lo Contencioso número 1 de Murcia motiva que, ante la anulación del PEI, las infraestructuras existentes no pueden funcionar como sistemas generales “pues no fueron diseñadas para soportar una población futura de más de cuatro mil viviendas”

El titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Murcia ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por las mercantiles Mamusa SL y Espacio Levante SL y ha decretado la resolución del Convenio Urbanístico firmado por estas entidades con el Ayuntamiento de Murcia y su liquidación, obligando a la corporación local a reintegrar las cantidades abonadas y la devolución de los avales depositados.

“Es evidente -concluye la resolución- que no tanto las dilaciones administrativas sino las circunstancias sobrevenidas derivadas de la anulación del Plan Especial de Infraestructuras, hace inviable el desarrollo urbanístico del Sector CT-16, que es el objeto del Convenio de 8 de mayo de 2008 por lo que procede la estimación de la demanda”.

Como se explica en la sentencia, la Sala de lo Contencioso administrativo del TSJ de Murcia de 20 de marzo de 2016 anuló el Plan Especial de Infraestructuras (PEI) del Ensanche Norte de la ciudad de Murcia por considerar que buena parte de las infraestructuras que recogía eran Sistemas Generales y que debían estar previstos en el Plan General.

Careciendo todos los sectores de la zona Norte de la cobertura de infraestructura diseñada en el PEI, la única solución para el desarrollo parcial de los mismos, añade la sentencia, es la conexión a las infraestructuras existentes. Algo que, según se expone en el fundamento jurídico tercero, de la resolución no es posible ni jurídica ni materialmente.

En el primer caso, porque “supondría hacer funcionar a éstas como sistemas generales, pero no pueden serlo pues no fueron diseñadas para soportar una población futura de más de cuatro mil viviendas”. Y, además, desde el punto de vista material, y según peritos que comparecieron en el juicio, los servicios locales existentes son insuficientes, desgranado la problemática de la red de saneamiento, la conexión viaria y el suministro eléctrico y de agua.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

Fuente: www.poderjudicial.es

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