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Torre de Puerto de Málaga
Torre de Puerto de Málaga

En mi manual de Derecho Administrativo I y II, apunté que la costumbre se regula en el artículo 1.3 del Código Civil, que establece que regirá en defecto de la Ley siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Su aplicación al Derecho Administrativo es limitada, pudiendo destacar la costumbre en materia de aguas para el riego de terrenos de cultivo. Además, apunté que similar a la costumbre, puede considerarse el precedente administrativo, que es la forma reiterada de una determinada administración de interpretación de la norma, la cual le vincula en cierta medida en virtud de los principios de confianza legítima, buena fe y de seguridad jurídica.

Concretamente, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las administraciones públicas deberán respetar en su actuación, esencialmente, los principios de buena fe y confianza legítima.

Recientemente, el Ministerio de Cultura ha iniciado un expediente ante la posibilidad de indicios de «expoliación» del patrimonio histórico español en Málaga frente a la construcción de un hotel de cierta altura, nada menos que a dos kilómetros del centro histórico y cuyo impacto visual es realmente mínimo gracias a dicha distancia, por no hablar de la farola del puerto, otro elemento singular de la zona de la que se encuentra a ochocientos metros.

Sin embargo, el Ministerio de Cultura no ha considerado la existencia de «expoliación» del centro histórico de Barcelona estas dos torres de gran altura junto a su centro histórico, ni tampoco la «torre Pelli» de Sevilla, también junto a su centro histórico y cuyo impacto visual sobre el mismo y la Giralda de Sevilla es importante. Tampoco se está considerando nada similar con la «Torre Eólica» de Valencia. Y por supuesto, tampoco la torre de Bilbao, en pleno centro de la ciudad.

TORRES JUNTO AL CENTRO HISTÓRICO DE BARCELONA.
TORRES JUNTO AL CENTRO HISTÓRICO DE BARCELONA.
TORRE PELLI, JUNTO AL CENTRO HISTÓRICO DE SEVILLA. ABC.ES
TORRE PELLI, JUNTO AL CENTRO HISTÓRICO DE SEVILLA. ABC.ES
TORRE EN EL PUERTO DE LA CIUDAD DE VALENCIA
TORRE EN EL PUERTO DE LA CIUDAD DE VALENCIA
TORRE EN EL CENTRO DE BILBAO
TORRE EN EL CENTRO DE BILBAO

Ante estas cuatro evidencias de ciudades de características similares a Málaga, en las que el Ministerio de Cultura no ha considerado en modo alguno la «expoliación» de sus respectivos centros históricos ante torres junto a los mismos y no a dos kilómetros como es el caso de Málaga (al igual que en Valencia), parece evidente que estamos ante una actuación de la administración pública contraria a un precedente administrativo y vulnerando principios como el de seguridad jurídica y buena fe, así como posiblemente también principios constitucionales como el de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE) e igualdad (art. 14 CE).

Lo que más se evidencia también ante estos cuatro ejemplos es que es una tendencia en ciudades importantes y de relevancia económica como es el caso de Bilbao, Valencia, Barcelona, Sevilla o Málaga, es tener como símbolo del crecimiento económico y de la generación de empleo un edificio singular de cierta altura, siguiendo los pasos de la capital de España, Madrid, que cuenta, además de con la Torres Quio, con otras tres torres más.

Por tales motivos, existen sobrados argumentos legales contrarios a la actuación del Ministerio de Cultura contra la supuesta «expoliación» de la Torre del Puerto de Málaga. Ya analice la invasión competencial y en este artículo otros principios generales que toda administración debe tener en cuenta en su actuación y que tampoco pueden ir en contra de la tendencia económica imparable de crecimiento de Málaga, que desde luego no es menos a efectos de un edificio singular que Sevilla, Bilbao, Valencia, Barcelona o Madrid.

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Alejandro Criado Sánchez

Abogado

 

 

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