El abogado urbanista ha señalado durante su intervención en el XX Programa de Especialista en Urbanismo para Madrid que “se refieren a realidades físicas y jurídicas que nada tienen que ver” con lo que no deberían regirse por las mismas normas.
Madrid, 22 de mayo de 2025.- El abogado experto en urbanismo Juan Carlos Cardoso ha abogado por establecer marcos normativos distintos para transformaciones de campo a ciudad y para proyectos de reurbanización ya que “se refieren a realidades físicas y jurídicas que nada tienen que ver” con lo que no deberían regirse por las mismas normas. El que también es profesor del máster de Urbanismo de la universidad San Pablo-CEU ha participado en el XX Programa de Especialista en Urbanismo para Madrid con la ponencia titulada Las actuaciones sistemáticas a través de los sistemas de actuación. La junta de compensación, en la que ha llamado la atención sobre otras situaciones análogas que existen actualmente en el sector.
Cardoso se ha referido en primer lugar a las operaciones de reforma interior y el margen de actuación de que dispone un promotor privado y ha señalado que “para hacer una transformación de campo a ciudad, tenemos el mismo marco normativo de obligaciones y deberes que para las operaciones de reurbanización cuando cada una debería tener su régimen jurídico pormenorizado para una actividad”. En segundo lugar, sobre los sistemas de actuación, ha considerado que transformar el campo en ciudad a través de un sistema de compensación urbanística donde los propietarios se ponen de acuerdo “parece factible” pero en el caso de “las reurbanizaciones normalmente han sido a través de recalificaciones de suelo por usos más lucrativos, como usos deportivos que se han transformado a usos residenciales y con pocos actores”.
Ha advertido por otra parte sobre cómo está redactado el concepto de la “equidistribución” en la Ley de Suelo de Madrid en tanto que “verdaderamente no hay una doble equidistribución” tal y como aparece reflejado porque en el área de reparto, la primera que menciona el texto, “no es una técnica así ya que no se reparte nada, sino que únicamente se fija el aprovechamiento tipo para que los propietarios de suelo tengan en teoría ese reparto, pero no se reparte nada, no se reparten cargas”.
Junto a Cardoso ha intervenido en esta nueva clase del programa el arquitecto experto en urbanismo y planeamiento Joaquín Jalvo. En su ponencia titulada La reparcelación ha advertido del “vicio” que existe en torno a un proyecto de reparcelación cuando se dice que “se debe ceder el 10% del exceso de aprovechamiento que se tenga de los suelos” a la administración pública porque “no es cierto” ya que en una “unidad deficitaria no hay que ceder nada” porque “no ha llegado siquiera a tener los derechos que otorga el plan para esa zona”. De hecho, “en las excedentarias habrá que ceder más incluso de lo que diga mi ley porque me sobra aprovechamiento”, ha subrayado.
Jalvo ha llamado la atención por otra parte sobre “la conveniencia de preguntar antes al registrador de la propiedad qué documentos necesita, cómo los quiere, la relación entre ellos, qué expresiones emplear, etc., antes de presentar un proyecto de reparcelación” ya que “cada registrador tiene un método particular”.