El pasado 30 de julio de 2024 se publicó en el BOJA el acuerdo de someter a información pública por el plazo de dos meses el anteproyecto de Ley de Vivienda para Andalucía.
La primera idea importante a tener en cuenta es que en España no se construyen en la actualidad más de 1000 viviendas al año, un dato realmente preocupante, teniendo en cuenta que en los años sesenta, se construían más de 100.000 viviendas al año. Además, en los últimos 10 años en Andalucía posiblemente no se hayan construido más de 200 viviendas en toda la región y no parece que en los próximos años el balance vaya a ser mucho mejor con esta Ley en trámite. Y es realmente un problema porque el precio de la vivienda está en máximos históricos y la necesidad de una buena gestión pública en materia de acceso a la vivienda es muy importante.
Lo primero destacable es que se amplían establece un rosario requisitos de una vivienda para considerarse protegida por lo que se complica aún más para un promotor la viabilidad económica para su promoción, teniendo en cuenta el problema actual de los altos costes de construcción. Actualmente se define, ya no sólo como una vivienda digna y adecuada, sino que además como “vivienda digna, sostenible, accesible, asequible, de calidad y adecuada a la situación personal, familiar, económica, social y capacidad funcional, del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las condiciones establecidas en esta ley y los objetivos de desarrollo sostenible recogidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.”
Además, se establecen un rosario de registros, trámites, observatorios y propuestas de dudosa eficacia para elevar el bajísimo ritmo de construcción de viviendas protegidas en Andalucía y que sin embargo, van a generar un norme coste de fondos públicos que tendrá que detraerse de la necesaria inversión pública en viviendas, especialmente las de promoción pública y alquiler que es lo más necesario. Entre los registros nuevos, está el Registro de agentes inmobiliarios especializados del sector residencial de Andalucía, el sistema de información y asesoramiento en materia de desahucios o la bolsa de suelo para vivienda asequible. Además, se crea un Consejo Andaluz de la vivienda, que es una especie de “observatorio de la vivienda”, igualmente de dudosa eficacia y alto coste de fondos públicos.
Otro aspecto a tener en cuenta es que mientras que el artículo 47 de la Constitución establece que el derecho a la vivienda es de los españoles, la Ley establece este derecho tanto para españoles como para extranjeros, ya sean regulares o irregulares, dado que únicamente se requiere un empadronamiento o vecindad en Andalucía, para optar a los distintos sorteos y concursos de viviendas. Esto va a conllevar que las pocas viviendas que se construyan en los próximos años se adjudicarán, especialmente las de alquiler, a extranjeros, dado que suelen tener una situación económica peor y por tanto más puntuación para una consideración de vulnerabilidad que la mayoría de los españoles.
Finalmente el único aspecto positivo es introducir los alojamientos en equipamientos comunitarios, una medida que han introducido ya muchas regiones españoles como en Cataluña o País Vasco, y que tiene su origen en la enorme falta de suelo edificable disponible. No obstante, en realidad, si se trata de alojamientos no protegidos, es decir, libres y sin subvenciones o ayudas, únicamente es necesario que el planeamiento urbanístico prevea dicho uso en los equipamientos comunitarios de la ciudad.
En definitiva, habrían bastado algunas modificaciones y ajustes de la Ley regional vigente en materia de vivienda, dado que muchas de las propuestas de la Ley en trámite se podrían haber introducido en su desarrollo reglamentario.