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Alejandro Javier Criado Sánchez Abogado urbanista
Alejandro Javier Criado Sánchez
Abogado urbanista

La parcelación urbanística es una división de una parcela o solar en dos o más nuevas parcelas, que deberán todas ellas cumplir con la superficie mínima prevista en el planeamiento. Tiene la consideración de “parcelación” a efectos de aplicar la disciplina urbanística a la segregación de terrenos rústicos por debajo de la superficie mínima agraria y que tiene como objetivo la edificación irregular. En estos casos, algunas Comunidades preven en su legislación urbanística incluso la posibilidad de forzar la agrupación para que las parcelas cumplan con la unidad mínima de cultivo de la zona.

Por el contrario, la reparcelación supone una nueva configuración parcelaria de un terreno en situación rural que está en proceso de transformación a suelo en situación de urbanizado. Los terrenos que tienen una división y configuración rústica pasan a tener una nueva división urbana, que además no sólo contemplará parcelas edificables privadas, sino también parcelas para usos y servicios públicos, como viales, zonas verdes o equipamientos.
En definitiva, las diferencias entre parcelación y reparcelación son importantes, pues mientras la parcelación es una actuación urbanística en una sola parcela, la reparcelación abarca un ámbito mucho más amplio, denominado unidad de ejecución o unidad de actuación, según la Comunidad Autónoma.

 

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