El abogado urbanista José Manuel Merelo Abela dedicó la segunda jornada del XXII Programa de Especialista en Urbanismo a una pregunta que condiciona derechos, deberes y valoraciones del suelo: qué convierte un terreno en rural o en urbanizado según la ley estatal y la andaluza.
Merelo, a quien el director del programa, Alejandro Criado, presentó como una de las referencias nacionales en urbanismo y como creador del proyecto de la Ley del Suelo de 1992, abrió su ponencia sobre situaciones básicas y clases de suelo con tres advertencias. La primera: de estas técnicas dependen cuestiones tan concretas como el deber de ceder suelo dotacional o lucrativo, el aprovechamiento que corresponde a la propiedad y los criterios de valoración. Según explicó, para concretar derechos y deberes hacen falta además la categoría dentro de cada clase de suelo y el tipo de actuación urbanística de que se trate.
Una clasificación que ya no tiene tres clases, sino dos
Merelo recordó que en ediciones anteriores del curso había que estudiar por separado la legislación estatal y la autonómica, porque el Estado define dos situaciones básicas (rural y urbanizado) mientras que la normativa autonómica anterior a la LISTA clasificaba el suelo en tres clases. Con la ley andaluza, explicó, esa asimetría se ha superado: la clasificación es ahora bipartita, suelo urbano y suelo rústico, lo que permite analizar a la vez el texto estatal y el autonómico. Añadió que Madrid va a seguir el mismo camino con una clasificación también bipartita.
El ponente situó además el punto de partida jurídico: el Tribunal Constitucional salvó la clasificación clásica del suelo como herramienta para que el Estado pueda definir derechos básicos, por el principio de igualdad, y fijar criterios de valoración a efectos indemnizatorios y expropiatorios.
Suelo rural: tres supuestos que la ley estatal no llama categorías
Al analizar el artículo 21 del texto refundido estatal, Merelo identificó tres supuestos diferenciados dentro de la situación de suelo rural, aunque la ley no los denomine categorías: el suelo preservado de la urbanización por la legislación sectorial (dominio público, naturaleza o patrimonio cultural), el suelo preservado por los valores o riesgos que detecta la propia ordenación territorial y urbanística, y el que no reúne los requisitos para ser urbanizado, que se considera rural con carácter residual. En la ley andaluza, indicó, el suelo rústico se divide en categorías como el especialmente protegido y el preservado por riesgos, y el suelo rústico común no puede incorporarse al proceso urbanizador sin límite: la LISTA lo condiciona a necesidades como el crecimiento urbano, la actividad económica o la necesidad de completar la estructura urbanística.
Suelo urbanizado: la malla urbana y las obras de mera conexión
Para el suelo urbanizado, Merelo señaló como requisito común que el terreno esté integrado legalmente en la malla urbana, es decir, en la red de viales, dotaciones y parcelas propias del núcleo de población. A partir de ahí, la ley estatal exige que cuente con los servicios urbanísticos o pueda conectarse a ellos con obras de mera conexión, un concepto que, advirtió, puede estirarse demasiado si no se interpreta con rigor.
Citó la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2016, que hace una interpretación restrictiva: la conexión no puede implicar una actuación urbanizadora propia, y si hace falta una nueva urbanización el suelo queda fuera del supuesto legal. Contrapuso además dos casos de tribunales superiores que llegaron a conclusiones opuestas sobre el mismo problema, el del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y concluyó que es una cuestión que hay que dilucidar caso por caso. Explicó también los otros dos supuestos de suelo urbanizado: el urbanizado en ejecución de un instrumento de ordenación y el de edificación consolidada, este último incorporado por la reforma estatal de 2013 (la ley de las tres erres), y analizó cómo la legislación andaluza los recoge con sus propios matices.
Por qué esta clase interesa a quien quiera dedicarse al urbanismo
La sesión, de marcado carácter práctico, mostró el método de trabajo que se enseña en el programa: partir de la ley, contrastar la norma estatal con la autonómica y comprobar siempre la jurisprudencia. Merelo insistió en que hay que revisar todas y cada una de las referencias jurisprudenciales, porque a veces una sentencia citada por la otra parte dice justo lo contrario de lo que se le atribuye. El programa de la jornada incluía además una sesión de Alejandro Criado sobre actuaciones de transformación urbanística y otra sobre ordenación del territorio con Luis Cepeda.
Más información sobre el XXII Programa de Especialista en Urbanismo del Instituto de Estudios de Urbanismo en cursourbanismo.es.
Fuente: segunda jornada del XXII Programa de Especialista en Urbanismo, ponencia de José Manuel Merelo Abela (Instituto de Estudios de Urbanismo). Perfil profesional: José Manuel Merelo Abela en LinkedIn.
