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¿QUIEN PAGA LOS GASTOS DEL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN O ENTIDAD RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO?

Alejandro Javier Criado Sánchez Abogado urbanista
Alejandro Javier Criado Sánchez
Abogado urbanista

Aunque el planeamiento urbanístico es una actividad pública, la elaboración e impulso del planeamiento no corresponde en exclusiva a la administración. De hecho, cualquier particular puede impulsar y elaborar el planeamiento de desarrollo, aunque lo normal es que quien tenga tal iniciativa tenga un interés en el desarrollo del correspondiente sector o ámbito, por ser propietario de suelo, o bien porque vaya a plantear una iniciativa como concesionario público para su ejecución.

Sin embargo, la primera pregunta que cabe formular es ¿quién costea los honorarios de los profesionales que intervengan en la elaboración de un planeamiento de desarollo, normalmente arquitecto, topógrafo, geólogos (para el caso de un estudio geotécnico), y que pueden rondar, según las características del planeamiento los cuarenta a ochenta mil euros?. Pues bien, dichos gastos son una inversión del promotor o propietarios impusores de la ejecución del planeamiento, y si no se ha constituido la entidad urbanística colaboradora responsable de la ejecución del planeamiento, bien sea la junta de compensación o agrupación de interés urbanístico (según la terminología de algunas Comunidades), será el promotor o los propietarios impulsores del planeamiento quienes los sufraguen.

Cuestión distinta es que una vez se constituya la junta de compensación, será un gasto de gestión más, al igual que los honorarios de letrado en la asesoría jurídica de la misma, y deberán sufragarlos todos los propietarios y repercutirlos aquellos que lo hayan adelantado a la Junta de Compensación.

Cuestión distinta serán aquellos otros gastos que hayan sufragado el promotor o propietarios impusores de la gestión urbanística y que no sean los gastos de gestión legalmente previstos por la legislación urbanística, pues en tal caso, no se podrán repercutir al resto de propeitarios una vez constituida la entidad responsable de la ejecución del planeamiento.

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