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¿Qué es la especulación del suelo?

Con muchísima frecuencia se utiliza el término especulación y sobre todo, especulación del suelo, estrechamente relacionados con los delitos relacionados con el urbanismo. Creo que es interesante hacer un análisis del origen de este término y sobre todo dar una opinión personal sobre el mismo.

El artículo 47 de nuestra Constitución establece que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada», así como que «los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación». Es decir, la Constitución Española relaciona el objetivo de impedir la especulación del suelo con el Derecho de acceso a una vivienda digna.

Ante ello hay que hacerse varias preguntas. La primera ¿qué es la especulación del suelo?, la segunda, ¿es ilegal o incluso un delito especular con el suelo? Respecto al concepto de especulación, desde un punto de vista sencilla, podría decirse que es una forma de conseguir un beneficio económico de algo que se adquiere o se mantiene en propiedad con el único objetivo de obtener dicho beneficio y no por otro motivo. Por ejemplo, el que compra sellos porque su precio se está incrementando por la enorme demanda existente, pero no porque le guste los sellos, se podría decir que especula con los sellos. El que compra suelo únicamente con el objetivo de venderlo y obtener un beneficio porque existe una gran demanda de ese tipo de suelo, especula con el suelo o el que compra una vivienda porque existe una gran demanda de viviendas únicamente para obtener un beneficio, se podría decir que especula con la vivienda.

Es fácil llegar a la conclusión que en una democracia con una economía de libre mercado, ninguno de estos tres comportamientos son ni ilegales ni menos aún un delito. Podrían llegar a ser criticables, pero nunca ilegales. La Constitución considera que la especulación con el suelo, el beneficio que obtiene el que compra o retiene un suelo únicamente para beneficiarse de su demanda, conlleva necesariamente un incremento del precio de la vivienda que dificulta el acceso a la misma. Sin perjuicio de que esta premisa pueda ser discutible, lo cierto es que todas las leyes de suelo nacionales sin excepción, empezando por las leyes anteriores a la Constitución, la Ley de Suelo de 1956 y la de 1975, siguiendo por la de 1990, 1998 y 2007, se marcan como objetivo regular medidas para impedir la especulación del suelo. Por tanto la especulación no es ilícita pero las leyes de suelo si que deben reglar medidas para impedirla y facilitar la efectividad del derecho de acceso a una vivienda.

Cómo siempre, quedo a expensas de vuestras interesantes opiniones y aportaciones.

 

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Alejandro J. Criado Sánchez
Director de la Revista de Urbanismo

 

3 comentarios

  1. Estimado Alejandro.

    Yo creo que la legislación es bastante efectiva en cuanto a la garantía de derecho a la vivienda desde el punto de vista de la especulación de suelo o mercado, pero falla en cuanto a lo engorroso del procedimiento. Me refiero a las vivienda de protección, donde está limitado el valor del suelo en un 20% de repercusión, limitando el libre albedrío de los valores de suelo que hay en el resto de categorías. Creo que la legislación de esta manera, realizando una subdivion de suelo, donde en un lado limita al especulador, garantizando el derecho a la vivienda, al menos en lo que puede y en el otro lado, deja la “bola en otro tejado”. Me gustaría reseñarte el decreto 11/2008, en cuanto a la obtención del suelo para la construcción de viviendas en cualquier régimen de protección, pues salió en el 2008 en plena crisis inmobiliaria. Y además no entendí muy bien lo del procedimiento de urgencia para la obtención de suelo, creo que la LOUA tiene previsto el procedimiento para la obtención de este tipo de suelos , no?
    Un saludo

  2. Estimado Alejandro.

    Yo creo que la legislación es bastante efectiva en cuanto a la garantía de derecho a la vivienda desde el punto de vista de la especulación de suelo o mercado, pero falla en cuanto a lo engorroso del procedimiento. Me refiero a las vivienda de protección, donde está limitado el valor del suelo en un 20% de repercusión, limitando el libre albedrío de los valores de suelo que hay en el resto de categorías. Creo que la legislación de esta manera, realizando una subdivion de suelo, donde en un lado limita al especulador, garantizando el derecho a la vivienda, al menos en lo que puede y en el otro lado, deja la “bola en otro tejado”. Me gustaría reseñarte el decreto 11/2008, en cuanto a la obtención del suelo para la construcción de viviendas en cualquier régimen de protección, pues salió en el 2008 en plena crisis inmobiliaria. Y además no entendí muy bien lo del procedimiento de urgencia para la obtención de suelo, creo que la LOUA tiene previsto el procedimiento para la obtención de este tipo de suelos , no?
    Un saludo

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