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Alejandro.CriadoEl pasado  30 de mayo de 2013 se publicó en el BOE la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

La reforma cumple sobradamente su objetivo esencial, que es hacer compatible la protección del dominio público marítimo-terrestre con la seguridad jurídica de los propietarios de viviendas afectados por la misma y la creación de riqueza y empleo en las actividades económicas que se desarrollan en la costa como en los cerca de 3.000 chiringuitos existentes en toda España, que en Andalucía suponen más de 40.000 empleos.

Entre las novedades cabe destacar el establecimiento de un plazo de 75 años de la concesión administrativa de los titulares de terrenos que se incorporen dominio público marítimo-terrestre, en lugar e los 50 de la versión anterior, y además no tendrá que solicitarse sino que se otorgará de oficio salvo renuncia expresa. Además, los concesionarios de las vigentes concesiones podrán pedir que se prorrogue hasta los 75 años, algo que favorecerá a los 1.1000 titulares de concesiones administrativas que en 2018 estaba previsto su vencimiento, además de en general, a los propietarios de las cerca de 10.000 viviendas que se encuentran en dominio público.

En la misma línea se encuentra la exclusión de determinados núcleos tradicionales de población del dominio público marítimo terrestre, que otorga a la Ley de Costas un mayor grado de sentido común determinados deslindes que además, han afectado a personas especialmente vulnerables. Entre los 12 núcleos que expresamente excluye del dominio público se encuentra el núcleo de El Palo y Pedregalejo de Málaga, aunque también otros en la provincia de Gerona, Valencia o Pontevedra.

También resulta interesante la posibilidad de aplicación de la servidumbre de protección de 20 metros, no sólo a los suelos clasificados como urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas, sino también a aquellos que cumpliesen con los requisitos y condiciones para su clasificación en tal fecha, que es lo que viene estableciendo la jurisprudencia. También se da la posibilidad de aplicación de este régimen a aquellos núcleos y áreas delimitados específicamente por el planeamiento urbanístico, siempre que cuenten con informe favorable del Ministerio competente en materia de Costas.

En definitiva, se trata de una reforma enormemente positiva en un momento en que la protección del dominio público es más importante que nunca que sea compatible con el progreso, la creación de empleo y con una buena imagen de España en el exterior.

Descargar la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

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Alejandro J. Criado Sánchez

Director de la Revista de Urbanismo

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