El arquitecto, que ha impartido una ponencia en el XXI Programa de Especialista en Urbanismo para Madrid, ha explicado que el aprovechamiento es un “concepto de valor; es lo que vale el suelo” y ha aclarado que “es lo mismo que la edificabilidad sólo que ésta se refiere a lo físico, a los metros cuadrados construidos, y el aprovechamiento es lo que vale los metros cuadrados construidos” ya que en función del tipo de suelo que sea, tiene una cuantía u otra.
Madrid, 31 de julio de 2026.- El arquitecto Joaquín Jalvo ha definido el aprovechamiento urbanístico como “el valor de repercusión que debe determinarse para cada uso de suelo”. Durante la ponencia El planeamiento urbanístico general que ha impartido en el XXI Programa de Especialista en Urbanismo para Madrid, ha explicado que el aprovechamiento es un “concepto de valor; es lo que vale el suelo” y ha aclarado que “es lo mismo que la edificabilidad sólo que ésta se refiere a lo físico, a los metros cuadrados construidos, y el aprovechamiento es lo que vale los metros cuadrados construidos” ya que en función del tipo de suelo que sea, tiene una cuantía u otra.
Jalvo ha centrado la mayor parte de su exposición en todo lo relativo a un plan general de ordenación urbana. Al remitirse a sus determinaciones ha considerado que la “revisión” del documento “es en cierta forma el núcleo esencial de ese planeamiento” mientras que las modificaciones serían “pequeños cambios que alterarían” aspectos distintos a los que conforman ese centro de la ley. Y con relación a los sistemas generales, el arquitecto ha subrayado que aunque haya 17 autonomías y dos ciudades autónomas, “en todos los planeamientos aparece reflejada la relación de entre 5 y 10 metros cuadrados de suelo por habitante de parques, jardines y espacios libres públicos”. De hecho, ha apostillado en este sentido, “es el único estándar de sistemas generales que hay en todas las leyes autonómicas”.
Ha aclarado por otra parte al explicar las determinaciones básicas del plan que “clasificar el suelo es solamente determinar un estatuto jurídico de la propiedad”, es decir, “otorgar a los propietarios unos derechos -ya sea en forma de aprovechamiento urbanístico en el caso de los urbanos, ya sea de otra manera en los rústicos- y darle una serie de deberes”.
En tono anecdótico, Jalvo ha señalado que el concepto “Área de Reparto” “es el peor que se ha inventado en la historia del planeamiento porque no se reparte nada” y solamente es un ámbito geográfico para definir el aprovechamiento tipo.
Y durante la explicación de las distintas herramientas que existen conforme a las clases de suelo, el arquitecto ha considerado que los planes de sectorización “son como mini planes generales dentro del suelo urbanizable no sectorizado” habida cuenta de que se trata de “transformar esa no sectorización para la que nos va a demandar los mismos conceptos y los mismos contenidos que debe tener el plan general” pero con la diferencia de que “en lugar de ser para todo el municipio es para el ámbito que me define el suelo urbanizable no sectorizado”.