El doctor en arquitectura y urbanista ha explicado durante la ponencia El planeamiento urbanístico de desarrollo. El plan parcial que ha desarrollado en el XXI Programa de Especialista en Urbanismo para Madrid que la legislación de 2001 de la Comunidad Autónoma de Madrid “introdujo la novedad de que el plan general también pudiera ordenar pormenorizadamente el suelo urbano, consolidado y no consolidado, e incluso en los sectores del suelo urbanizable”.
Madrid, 31 de agosto de 2026.- El doctor en arquitectura y urbanista Enrique Porto ha valorado que la ley urbanística madrileña de 2001 permitiera que los planes parciales pudieran modificar las determinaciones de ordenación pormenorizada establecidas en el planeamiento. Durante la ponencia El planeamiento urbanístico de desarrollo. El plan parcial que ha expuesto en el XXI Programa de Especialista en Urbanismo para Madrid que la legislación de 2001 de la Comunidad Autónoma de Madrid “introdujo la novedad de que el plan general también pudiera ordenar pormenorizadamente el suelo urbano, consolidado y no consolidado, e incluso en los sectores del suelo urbanizable”. Al desarrollar el concepto general de “plan parcial”, el profesional ha apuntado que de esa manera, el plan parcial “puede modificar la ordenación pormenorizada establecida en el planeamiento sin tener que cambiar el plan general”.
Porto se ha referido igualmente a las funciones del plan parcial y ha considerado “muy importante” una novedad que hubo con la ley de 2001, en referencia a que hasta ese momento, los planes parciales no podían modificar el sector “y si lo hacían tenían que hacer una modificación del planeamiento general, algo que llevaba mucho tiempo”, mientras que ahora pueden hacerlo “pero en menos del 5% la superficie total del ámbito o sector, siempre que se justifiquen los errores taquimétricos del planeamiento superior”. En este sentido, Porto ha llamado la atención sobre que la ley aludida se empezó a redactar en 1999 cuando se hacían taquimetrías sobre un papel, lo que daba lugar a errores entre el invierno y el verano por la expansión o retracción del material, de ahí que se diera ese margen del 5%.
Y sobre el contenido del plan parcial, el doctor en arquitectura ha celebrado que en la actualidad “se permita incluir los parcelarios en los planes parciales” puesto que de esta manera el documento “puede establecer solares y las dimensiones de las parcelas gráficamente y no tan solo de manera superficial”.
Ha destacado asimismo la evolución que ha tenido el estudio económico financiero dentro del contenido de un plan, ya que “en las leyes anteriores siempre hubo este documento, pero era un cachondeo porque un certificado de un banco diciendo que te iba a dar crédito para lo que fuera valía y se justificaba de dónde iba a sacar del dinero el promotor”.
Por otra parte, Porto ha analizado el sistema de planeamiento imperante en la Comunidad de Madrid y ha destacado que en la región hay un problema con la distribución de la población, “con la capital que tiene cerca de cuatro millones de habitantes, mientras que toda la autonomía cuenta con seis y medio”, lo que conlleva que “hay un ayuntamiento muy grande, otros muy pequeñitos y luego un grupo intermedio con municipios de centenares de miles de habitantes”, algo que la ley “no diferencia” lo que provoca que “los pequeños matan las moscas a cañonazos porque no hay forma de hacer los planes sencillos como ocurría antes con las normas subsidiarias”. Y una evidencia de ese escenario, ha continuado Porto, es que “de los 179 consistorios de la comunidad, hay unos 20 que tienen el planeamiento adaptado a la ley de 2001”.
