15 AÑOS DEL CURSO DE URBANISMO
En el mes de julio del año 2004, hace cerca de 15 años, conocí a Vicent Garría y en ese verano se empezó a fraguar en Valencia lo que un año después se convertiría en el primer curso de urbanismo…
En el mes de julio del año 2004, hace cerca de 15 años, conocí a Vicent Garría y en ese verano se empezó a fraguar en Valencia lo que un año después se convertiría en el primer curso de urbanismo…
Según el Observatorio Inmobiliario del Ministerio de Fomento, a través de la Revista Ciudad y Territorio, se llega a la conclusión de que el mercado de la vivienda sigue subiendo en 2018. El trabajo elaborado por el Doctor en Ciencias…
Tras el resultado de las elecciones automáticas en Andalucía del 2 de diciembre pasado, parece bastante probable que vaya a haber cambios legislativos en materia de urbanismo y ordenación del territorio, dado que los partidos que van a tener la…
Una idea que debe quedar clara es que la construcción no autorizable en suelo no urbanizable constituye un delito urbanístico. Sin embargo, la consecuencia de la demolición no ha sido nunca tan probable como en los últimos años.
En relación con la demolición, el artículo 319.3 del Código Penal establece lo siguiente:
En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
La demolición entiende el Tribunal Supremo debe considerarse la regla general y la excepción, la no demolición como pueda ser en el caso de existir terceros de buena fe, que o bien se paralizará temporalmente o bien se podrá no acordar. Así lo establece en sentencias como la de 21 de junio de 2012, que establece lo siguiente:
Entendemos que, por regla general, no cabe otra forma de reparación de la legalidad alterada que la demolición de lo irregularmente construido, de modo que habrán de ser, en su caso,circunstancias excepcionales las que puedan llevar al tribunal a ejercer la facultad que se le atribuye en este apartado 3 art. 319 CP, en el sentido de no acordar la demolición, no para acordarla. De este modo, la demolición específicamente contemplada en este precepto equivaldría a la reparación del daño mediante la imposición de una obligación de hacer prevista con carácter general en el art. 112 CP. De lo contrario, la intervención penal llevaría consigo, de modo paradójico, la consagración física del resultado del delito, sin posibilidad ulterior de reparación.
Además, el Tribual Supremo interpreta que la demolición equivale a la responsabilidad civil del delito, motivo por el cual, para la suspensión condicional de la pena, deberá ejecutarse la pena accesoria de la demolición.
En la XIV Edición del curso de urbanismo se ha dejado en suspenso tratar la nueva Ley Urbanística de Andalucía, dado que su tramitación está paralizada ante el próxima cita electoral y porque tampoco es seguro que continúe con su contenido actual.
Aunque el resultado electoral más probable sea la continuación de mismo partido de Gobierno el apoyo de otros partidos en la nueva legislatura, la ultima encuesta de Sigma2 para el diario El Mundo abre un posible nuevo escenario posterior a las elecciones con la posibilidad de un pacto de Gobierno entre Ciudadanos, PP y VOX, dado que la suma de su estimación máxima de votos llegaría a la mayoría absoluta de 55 escaños (ver la noticia)
Si se da el primera caso más probable de continuación del mismo partido de Gobierno, la LAUSA podría variar levemente en su texto actual, bien en una tendencia mas conservadora del medio ambiente o bien con una tendencia mas progresista y de generación de empleo a través del mercado inmobiliario, dependiente de quien fuese el partido que apoyase la tramitación de esta Ley al Gobierno actual. Si se da el segundo escenario más improbable pero no descartable, la tramitación de esta Ley podría paralizarse definitivamente y optarse por una reforma de la LOUA o bien por una nueva Ley urbanística completamente distinta mas progresista en creación de empleo y menos conservadora del medio ambiente.
Curso para aquellos que quieren dedicarse profesionalmente al urbanismo, para hacerlo online desde cualquier punto de España o país de Hispanoamérica. Lo destacable es su material de enorme calidad: su manual y sus videos de Ricardo Santos y Alejandro Criado.
Inscripción en www.cursourbanismo.es
El curso de urbanismo que organiza el Ayuntamiento de Marbella (Málaga) y la Fundación Fydu iniciará su décimocuarta edición en octubre de 2018. Más información e inscripción en www.cursourbanismo.es
Aún plazas disponibles. Inscripción hasta el 10 de octubre. Descargar información
Una de las preguntas más frecuentes que los profesionales relacionados con el urbanismo y el mercado inmobiliario se hacen en relación al planeamiento urbanístico es el motivo por el cual son tan largos y complejos los planes urbanísticos. A esta pregunta…
El pasado viernes 27 de julio, el pleno del ayuntamiento aprobó el documento de adaptación de Plan General a la LOUA, lo que le permitirá tramitar modificaciones del mismo. Finaliza así la actualización del mismo, que comenzó con la aprobación del texto refundido del PGOU en septiembre de 2017 y la aprobación de la reforma de su normativa urbanística, publicada en el BOP de Málaga del pasado martes, 3 de julio de 2018.
Actualmente, uno de los retos más importantes que tiene el Derecho Urbanístico en España es afrontar el rosario de declaraciones de nulidad de planes urbanísticos por los Tribunales de Justicia. En realidad, los jueces y magistrados se limitan a aplicar la legalidad por lo que realmente la causa de dichas anulaciones es fundamentalmente de carácter legal. Concretamente la legislación sectorial y especialmente la ambiental cada vez es más compleja por lo que las posibilidades de anulación de los planes urbanísticos va en aumento.
La declaración de innecesariedad de reparcelación en un supuesto previsto en la legislación urbanística nacional, concretamente en el Reglamento de Gestión Urbanística, para supuestos en los que las cesiones de suelos dotacionales se han materializado y las obras de urbanización…