LA ADQUISICIÓN DE SUELOS DOTACIONALES

Una de las previsiones más importantes del planeamiento urbanístico es la reserva de suelos para usos y servicios públicos como por ejemplo para el parque del Retiro de Madrid o bien el Hospital Carlos Haya de Málaga. Sin embargo, para que la ciudad cuente con suelos dotacionales, es necesario que se den dos premisas: su calificación y su titularidad publica o bien obtención para la administración pública que lo gestione.

Dicha obtención se producirá mediante su entrega a la administración, en el caso de actuaciones de transformación urbanística conforme a lo previsto en el articulo 47 CE, o bien mediante su expropiación, cuando el planeamiento urbanístico no haya previsto ninguna forma de obtención. Mientras no se obtenga por la administración o bien no se haya obtenido por ésta de forma tácita mediante una entrega tácita, los bienes calificados dotacionales tendrán el carácter privado.

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CUARENTA AÑOS DE LA LEY DE SUELO DE 1976

Este año también se han cumplido 40 años del Texto Refundido de la Ley de suelo de 1976, actualmente vigente en toda España como ley urbanística supletoria. Concretamente fue el pasado 16 de junio de 1976 cuando se publico en el BOE, durante la presidencia de Arias Navarro algunos meses antes del inicio de la transición con la Ley de Reforma Política aprobada el 4 de noviembre de 1976.

El texto refundido de la Ley de Suelo de 1976, que continúa el modelo de la Ley de Suelo de 1956 introduciendo mejoras sobre aspectos no sustanciales, es además muy importante porque buena parte de los planes urbanísticos vigentes en España se elaboraron bajo la vigencia de esta Ley urbanística, posteriormente desarrollada por los reglamentos de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, también de aplicación supletoria en toda España y de una calidad notable.

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La disciplina urbanística en la Ley de Suelo de 1956

La parte de disciplina urbanística se regula en los artículos 165 a 174 y 213 a 216, siendo posiblemente la parte menos regulada en relación a las leyes urbanísticas actuales.

La licencia, se remite en gran parte al Reglamento de servicios de las corporaciones locales de 1955, norma de una extraordinaria calidad, motivo por el cual, sigue aún vigente a pesar de tener una vida superior a los sesenta años.

Respecto a la disciplina, la regulación es muy escasa, posiblemente por motivos de poco desarrollo urbanístico y también por motivos sociales, dado que los incumplimientos legales era por entonces poco frecuentes. Si da la impresión de que el fenómeno de la parcelación ilegal en suelo no urbanizable ya existía, dada su regulación expresa.

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GONZALO GARCÍA WEIL SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Se entrevista al profesor del curso de urbanismo de la Fundacion Fydu, Gonzalo García Weil en relación a la clase impartida de la lección 7 del manual del curso sobre la ordenación del territorio, junto con Alejandro Criado Sánchez. Gonzalo García Weil es profesor del Master de la Abogacía del Colegio de Abogados de  Málaga.

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El planeamiento urbanístico en la Ley de Suelo de 1956

Siguiendo con el merecido homenaje a la Ley que sienta las bases del Derecho Urbanístico de España y que sigue en buena medida vigente de forma indirecta, la creación el vigente régimen urbanístico del suelo se basaba en que el contenido del derecho de propiedad del suelo se basaba en el planeamiento urbanístico. Hasta la entrada en vigor de esta Ley, no existían planes urbanístico, sino meramente planes de ensanche, únicamente en ciudades importantes de España como Madrid o Barcelona. A partir de la misma, todos los municipios deberán contar con un plan general de ordenación urbana, lo que supone un cambio sustancial para la seguridad jurídica en los ciudadanos, el interés general en la planificación ordenada de las ciudades, aunque también para la definición del contenido del derecho de la propiedad del suelo. El planeamiento se regula en la Ley de Suelo de 1956 en los artículos 6 a 60 y su contenido y estructura recuerda bastante a la de cualquier ley urbanística autonómica.

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El régimen urbanístico del suelo de la Ley de Suelo de 1956

Siguiendo con el homenaje que este año haremos desde la Revista de Urbanismo a la Ley que sienta las bases del Derecho Urbanístico de España y que sigue en buena medida vigente de forma indirecta, una de las más importantes aportaciones de la Ley de Suelo de 1956 es establecer el actual régimen urbanístico del suelo, que pasa de ser potencialmente ilimitado conforme al Código Civil y como venía siendo desde el Derecho Romano, a ser limitado por lo previsto en el planeamiento urbanístico y la legislación urbanística.

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