En España anualmente se construyen el menor número de viviendas protegidas de los últimos setenta años, con menos 10.000 viviendas protegidas al año frente a las más de 200.000 viviendas protegidas anuales de los años 1963 a 1965. Con este triste panorama, es importante reivindicar el derecho de los españoles previsto en el artículo 47 de la constitución que establece «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada».

Desde el punto de vista social y mediático, se está hablando mucho del principio de «prioridad nacional» teniendo en cuenta la escasez de viviendas protegidas, el gravísimo problema de vivienda que tienen los españoles y el exponencial incremento del número de extranjeros en España en los últimos 5 años, con 2.5 millones de personas, fundamentalmente de origen africano.

Dicho principio tiene su fundamento, no sólo en el principio de soberanía nacional previsto en el artículo 1 de la Constitución sino también en el artículo 14, que establece lo siguiente: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.» Por tanto, el principio de igualdad y no discriminación rige según la Constitución Española entre españoles, y no entre españoles y extranjeros, con independencia de que otras normas de rango inferior puedan equiparar en derechos a los españoles y a los extranjeros.