La nueva corriente de legislación urbanística de la Ley de Suelo de Andalucía (LISTA) y el Proyecto de Ley de Suelo la Comunidad de Madrid (LIDER), entre otras, de simplificar la estructura de planeamiento con el objetivo de simplificar la tramitación urbanística tiene su origen en el hecho de que España tiene un problema de exceso normativo y de burocracia que se debe fundamentalmente al modelo de Estado de las Autonomías, además de a un drástico empeoramiento de la calidad legislativa desde finales de los años noventa. El resultado de este problema es la existencia de una enorme inseguridad jurídica con carácter general y en especial en el urbanismo, así como la dramática anulación de planes generales de los últimos años, algo que en los años noventa prácticamente no ocurría, precisamente porque había más uniformidad legislativa, mejor calidad de las normas y menos proliferación de innecesaria normativa sectorial.

Sin perjuicio de la enorme confianza que me genera el mejor gobierno regional de España, el de Madrid, la realidad es que este nuevo sistema de simplificación de la estructura del planeamiento en la región de Andalucía, después de más de 4 años no se ha aprobado aún ni uno sólo de los PGOM, el equivalente al Plan Estratégico en Madrid, y lo que es peor, estos documentos supuestamente sencillos, para pequeños municipios tienen entre 1000 y 2000 páginas y una vez se aprueben, prácticamente no tienen más contenido que el suelo rústico, puesto que no regula en suelo urbano y respecto a los crecimientos podrán hacer propuestas y directrices de crecimiento, pero «sin condicionar el futuro del municipio». La consecuencia es que dada la complejidad de la normativa urbanística en general y sectorial que afecta al urbanismo, esta división al final conllevará unos plazos similares a los tradicionales de 5 a 10 años para que un municipio cuente con su planeamiento urbanístico renovado.

Lo que es necesario y fundamental es flexibilizar y simplificar la legislación urbanística, más que cambiar la estructura del planeamiento urbanístico, y sobre todo, simplificar la normativa sectorial que le afecta como de costas o carreteras, eliminando los llamados «informes previos».

La realidad es que en los años ochenta, un Plan General se tramitaba y aprobaba entre 3 y 5 años con una España con una normativa mucho más sencilla y una tercera parte del personal público actual y sin los medios informáticos actuales.

La ciudad de Madrid, el corazón de España, tiene un Plan General de 1997 y no parece que la mayor aglomeración de España y el motor económico de España se haya desarrollado precisamente mal con la tradicional estructura de planeamiento urbanístico. Esperemos que los cambios de la legislación urbanística vayan en la dirección de la simplificación y flexibilización, pero sobre todo, esperemos que por el bien de España y de nuestra economía, se hagan las reformas legislativas para que un suelo se puede desarrollar en un plazo razonable y se puedan construir las viviendas necesarias para paliar el grave problema de la falta de vivienda a precio asequible.