El doctor en arquitectura y urbanista ha señalado que la legislación madrileña estipula que los estudios de detalle “deben comprender manzanas o unidades urbanas equivalentes completas” aunque “hay muchos ayuntamientos que siguen empleando el criterio de leyes anteriores y no cumplen” la más actual.
Madrid, 22 de septiembre de 2026.- El doctor en arquitectura y urbanista Enrique Porto ha considerado que la ley urbanística de la Comunidad de Madrid “es muy restrictiva” con los estudios de detalle ya que estipula que “deben comprender manzanas o unidades urbanas equivalentes completas” si bien “hay muchos ayuntamientos que siguen el criterio antiguo de las leyes anteriores y no lo cumplen”. El experto se ha referido así durante su ponencia titulada El planeamiento urbanístico de desarrollo: plan especial y estudio de detalle que ha impartido en el seno del XXI Programa de Especialista en Urbanismo para Madrid.
Porto ha explicado que el estudio de detalle es una figura atípica, ya que “están definidos negativamente” en algunas leyes autonómicas posteriores a la estatal de 1975, mientras que los planes parciales y otras herramientas “están definidas de manera positiva, diciendo lo que pueden hacer y no lo que no pueden hacer” como ocurre con los estudios de detalle. En otras legislaciones sin embargo, ha añadido Porto, “están tratados como planes parciales y por tanto sí se dice lo que pueden hacer”.
Al explicar la documentación necesaria para elaborar esta figura urbanística, Porto ha llamado la atención sobre lo relativo al cumplimiento de la legislación acústica porque “conlleva problemas” en tanto que el estudio de detalle “es un documento muy sencillo que normalmente elaboran los arquitectos que ya no están tan formados” en el tema en cuestión lo que provoca que “tengan que encargárselo a alguna empresa especializada y encarece mucho la redacción”.
Con relación a los planes especiales, el urbanista ha explicado que han servido en España “para hacer urbanizaciones en el medio del campo con la ley del 56, y después para polos de desarrollo, desarrollo de normas subsidiarias, desarrollo de los centros de interés turístico nacional, etc.”, con lo que esta herramienta se caracteriza por ser “un complejo de instrumentos muy diferentes unos a otros”.
Conforme a la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid, Porto ha destacado que los planes especiales “no ordenan en la práctica todo el término municipal, aunque no está prohibido que lo hagan; y tampoco son integrales como son los planes generales o los planes parciales”.
El doctor en arquitectura ha destacado que “el problema que surge con los tipos y funciones” de los planes especiales “aparece con la Ley del Suelo del 2015 que ya no establece los derechos y deberes de los propietarios de suelo en función del tipo de plan que se lleve a efecto sino dependiendo de la actuación urbanística que contempla” esa legislación en concreto.
Ha advertido por otra parte de que en Madrid, dada la distribución de su población, con cuatro millones en la capital de los siete que tiene en total la Comunidad, “las leyes autonómicas están más bien contempladas para el Ayuntamiento la ciudad” porque la legislación de 2001 “no tienes planes para municipios pequeños” teniendo en cuenta que en la región “hay localidades de menos de 100 habitantes para los que hay que hacer un plan general y los documentos son los que serían para Madrid” algo que Porto ha considerado “un problema”. En este sentido el ponente ha aclarado que la actual ley “sí contempla esos pequeños municipios”.
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