No son pocos los municipios que están tramitando su nuevo PGOM según el contenido previsto en la LISTA. Municipios como Marbella, Chiclana, el Rincón de la Victoria, Ronda, Torremolinos, entre otros.
Lo que caracteriza a todos los planes con la LISTA es seguir los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y la Agenda Española 2019, incluyendo aspectos que poco tienen que ver como el urbanismo como la igualdad de género y sin embargo, en pocos casos estableciendo como medidas reales frente al CO2 y los efectos catastróficos del cambio climático en los que se basa la citada Agenda 2030 como es la ampliación y mejora de la masa forestal de los municipios o la mejora de la gestión del agua mediante la construcción de presas, embalses y trasvases entre cuencas.
Posiblemente la decisión más acertada con la nueva regulación de los PGOM de la LISTA es la que han tomado municipios como Málaga o Estepona, municipios de hecho muy bien gestionados, que prefieren desarrollar el amplio suelo urbanizable pendiente frente a la eliminación de estos desarrollos por los nuevos PGOM que los clasifican como suelo rústico. Además, mantienen planes generales más sencillos y fáciles de aplicar con una normativa de enorme calidad como son las leyes de suelo de 1976 y 1992 y con prácticamente nulas posibilidades de ser anulados judicialmente, frente a los que actualmente se tramitan, con una legislación urbanística, sectorial y ambiental enormemente amplia y compleja que facilita la posibilidad de cometer errores que puedan costar la anulación judicial, con un coste para los ciudadanos que suele superar el millón de euros que es lo que suele costar la redacción de un planeamiento de estas características.
Si la LISTA se ha explicado a los ciudadanos como una Ley de una calidad tan extraordinaria, flexible y que facilita la tramitación del planeamiento urbanístico, debería eliminar su elemento coactivo a los ayuntamientos para obligarles a que adapten sus municipios a los nuevos PGOM, previsto en el apartado tercero de la disposición transitoria respecto a la imposibilidad de delimitar actuaciones de transformación urbanística en suelo no urbanizable:
«3. Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta Ley, no pudiendo delimitar actuaciones de transformaciones urbanísticas en suelo no urbanizable hasta que se proceda a su sustitución conforme a lo previsto en el párrafo anterior.»
La Junta de Andalucía debería apostar más por la autonomía local y por la libertad de los municipios para adaptarse, si lo entienden oportuno, a los instrumentos de ordenación general previstos en la LISTA o bien a mantener los planes vigentes conforme a leyes supuestamente peores que la LISTA, sin elementos coactivos como los que ya estableció la LOUA de «adaptación», que tanto coste y burocracia generó a los Ayuntamientos y que a pesar de que la finalidad era incrementar la construcción de viviendas protegidas, la realidad ha sido que desde 2007, las cifras de viviendas protegidas construidas en España ha caído hasta cifras dramáticas inferiores a las 10.000 viviendas anuales, frente a las 200.000 anuales que se han llegado a construir entre 1963 y 1965.
España necesita un urbanismo más simple y flexible, para lo cual es necesario simplificar la normativa urbanística, ambiental y sectorial, así como eliminar la normativa y trámites innecesarios. Sólo así, junto con otras medidas necesarias de carácter económico, de gestión pública y de carácter financiero, se ampliará la oferta de suelo y vivienda y los españoles podrán hacer hacer efectivo el derecho que les reconoce el artículo 47 CE de acceso a una vivienda digna y adecuada, tanto de promoción pública como privada:
«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»
Precisamente la limitación del suelo disponible, es decir, la política de la Agenda Española 2019 de «evitar la dispersión urbana», es una regulación de la utilización del suelo que no parece sea de acuerdo al interés general para impedir la especulación, sino que por el contrario, apunta a que incrementará la especulación del suelo y de la vivienda en perjuicio de las familias más humildes y con menos recursos y en especial beneficio de las empresas que son grandes tenedoras de suelo y de viviendas.
Lo que si parece más aconsejable es aprovechar la mejor aportación de la LISTA al urbanismo regional que es la mayor facilidad para el desarrollo, reforma y rehabilitación del suelo urbano mediante el Plan de Ordenación Urbana, planes de reforma interior o estudios de ordenación que acertadamente no requieren de un PGOM, que necesita actualmente una tramitación de al menos 5 años, más o menos similar a la de los planes generales anteriores, con la diferencia de que el documento tiene en realidad muy poco contenido a pesar de superar normalmente las mil páginas, para «no comprometer el futuro de la ciudad».
Los planes urbanísticos y los equipos de gobiernos municipales deben marcarse como objetivo prioritario las ciudades prósperas, seguras (especialmente para mujeres, niños y ancianos), con viviendas a precio asequible y con buenos equipamientos educativos, de justicia y sanitarios que den buenos servicios de educación, sanidad y justicia. Lamentablemente, da la impresión de que las políticas públicas que imperan a nivel nacional y que se reflejan en los planes urbanísticos en trámite tienen como efecto el de ir en la dirección contraria a los citados objetivos básicos, aunque tengamos la esperanza de que cambien tales políticas públicas públicas o bien que el que escribe estas líneas esté equivocado y en realidad vayan en la dirección correcta, ojalá sea así por el bien de España.
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Alejandro Criado Sánchez
Abogado urbanista
Doctor en Derecho