Establece el artículo 133, en relación a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos lo siguiente: “1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.”

La Comunidad de Madrid ha elaborado un documento en el que justifica la necesidad de tramitar este proyecto de Ley con la intención de agilizar los expedientes administrativos de urbanismo.

Desde mi modesto punto de visto y dicho sea con los debidos respetos al que sin duda es el mejor gobierno autonómico de España de la que sin duda es la región más próspera y pujante de nuestra nación, la Ley de Suelo de Madrid actual es magnífica y lo único que necesita son mejoras y actualizaciones, por lo que considero que no es procedente la tramitación del proyecto de Ley de Suelo y Ordenación del Territorio de Madrid por los motivos que se expondrán.

PRIMERO: LA LEY DE SUELO DE MADRID CUENTA CON EL MEJOR CRITERIO POSIBLE DE CLASIFICACIÓN DE SUELO

La Ley de Suelo de 1998, que tuvo su origen en el Decreto Ley de junio de 1996 “Decreto Aznar” tuvo posiblemente su mejor reflejo en la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid de 2021, que en la actualidad, tiene sin duda el mejor criterio de clasificación de suelo, estableciendo el carácter subsidiario del suelo urbanizable frente al suelo no urbanizable de protección. Ese criterio no supone ni muchísimo menos que todo el suelo urbanizable se vaya a urbanizar, pero si da al crecimiento de la ciudad la flexibilidad necesaria. De hecho, no se han repetido fenómenos tan extravagantes como los del famoso “Pocero”.

Sin conocer el proyecto de Ley de Suelo de Madrid, parece bastante probable que se sume al resto de comunidades de España en la línea de la Agenda 2030 y la Agenda Urbana de 2019 de “evitar la dispersión urbana”, que es la que establece el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2015 así como otras leyes urbanísticas como la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que establece el criterio de crecimiento de suelo “en continuidad con el suelo urbano”, además de otros criterios como la necesidad de declarar de interés general las actuaciones de transformación urbanística en suelo en situación básica rural.

El principio de “evitar la dispersión urbana”, es decir, evitar el crecimiento de suelo está basado en una premisa incorrecta y es que el suelo sea un bien “escaso” en España, cuando se ha urbanizado en todo el territorio nacional menos del 4% del suelo según datos de la Agenda Urbana 2019 que a su vez se remite a estudios del Eurostat. La consecuencia de este principio que no es deseable se incorpore a la región más importante de España es que si cada vez ers más difícil tramitar actuaciones de transformación de crecimiento urbano, con este criterio de clasificación aún se dificultaría más los crecimientos de las ciudades y por tanto la oferta de suelo disponible así como de vivienda.

Las causas de falta de vivienda a precio asequible en España sin duda son muy variadas, como son económicas, financieras o fiscales, demás de urbanísticas. Sin embargo, si Madrid asume este criterio limitativo del crecimiento, sin duda empeorará la oferta de suelo y vivienda disponible y por tanto el problema de la vivienda.

Por ello, la primera sugerencia es, en todo caso, mantener el criterio actual de clasificación del suelo, el más acertado sin duda para afrontar el grave problema de falta de vivienda a precio asequible.

SEGUNDO: LA COMUNIDAD DE MADRID HA ACERTADO PLENAMENTE NO DESARROLLANDO LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, LO QUE NO LE HA IMPEDIDO SER EL MOTOR ECONÓMICO DE ESPAÑA Y LA MÁS IMPORTANTE AGLOMERACIÓN URBANA DE NUESTRA NACIÓN

Otro de los grandes aciertos urbanísticos de Madrid ha sido no desarrollar la ordenación del territorio como se han hecho en otras regiones de España cuyas consecuencias han sido muy negativas. En primer lugar, introducir mayor complejidad en la tramitación del planeamiento urbanístico al tener que cumplir con la ordenación territorial autonómica y tener que pasar un un informe más dentro del rosario de los existentes, con las posibles interpretaciones que dicha ordenación pueda conllevar. En segundo lugar, sustraer competencias municipales para la elección del modelo de ciudad y ordenación urbanística de los municipios dado que las comunidades utilizan este instrumento de la ordenación del territorio para ordenar los municipios y especialmente limitar su crecimiento con nuevas protecciones. En tercer lugar, además de introducir un elemento más de complejidad en el planeamiento, añade una mayor inseguridad jurídica para un ciudadano que además de tener que conocer el planeamiento municipal para conocer la ordenación de su suelo, tiene el deber de consultar el plan o los planes territoriales que le puedan afectar, algo ya de por sí complejo para los profesionales.

No obstante, como todo apunta a que se va a regular y desarrollar la ordenación del territorio a pesar de las consecuencias negativas expuestas, se sugiere que al menos dicha ordenación sea lo más sencilla y básica posible y que no vaya más allá de coordinar las infraestructuras y equipamientos de nivel regional. De hecho, tal regulación de la ordenación del territorio se podría llevar a cabo con la normativa actual,  motivo por el cual, sigue sin ser necesaria una nueva Ley.

TERCERO: LA DIVISIÓN DEL PLANEAMIENTO GENERAL EN DOS PLANES NO ES LA MEJOR SOLUCIÓN PARA SU COMPLEJA Y LARGA TRAMITACIÓN, SINO SIMPLIFICAR LA REGULACIÓN DE LOS INFORMES SECTORIALES Y DE LA TRAMITACIÓN AMBIENTAL

En la actualidad, el gran problema de la larga y compleja tramitación de los planes urbanísticos es el rosario de informes sectoriales, urbanísticos y sobre todo la tramitación ambiental. Y precisamente debido a la complejidad y gran número de informes sectoriales, los planes urbanísticos cada vez son más vulnerables frente a una impugnación judicial. Esa vulnerabilidad hace que sea totalmente imposible que ningún plan urbanístico general pueda tener una redacción y tramitación sencilla. Muy al contrario, debe tener una enorme cantidad de planos, informes y sobre todo una extensísima y compleja memoria preparada para el traslado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para el rosario de impugnaciones judiciales al que suelen enfrentarse los planes.

Por ese motivo, el planteamiento de tener un plan de directrices o “Master Plan” y otro plan más de detalle tendrá como consecuencia que la tramitación de los informes sectoriales y ambiental sea doble, la del plan directriz y la del plan de detalle, por lo que será difícil que esos dos planes tengan una tramitación de menor tiempo que los actuales a los que se refiere la resolución de la Comunidad de Madrid de 8 a 12 años, a los que con el nuevo planteamiento hay que sumar la tramitación de las actuaciones de transformación urbanística, ya sea en suelo urbano y suelo urbanizable, que lleva también evaluación ambiental estratégica y otro rosario de informes, por lo que al final, los plazos serán aún mayores que los actuales. Eso puede comprobarse en planes como el de Marbella, cuyo Plan General de Ordenación Municipal, en teoría un documento sencillo, tiene más de 2000 páginas y lleva seis años de tramitación, por lo que si estamos hablando de un municipio como el de Madrid, los plazos serán aún mayores para al final tener un plan que sólo tiene directrices y ningún contenido concreto.

La experiencia nos dice que los planes generales que se tramitaban y probaban en los años ochenta con una tercera parte de los empleados públicos que actualmente tiene España se hacían en una tercera parte del suelo actual, es decir, de 3 a 5 años, y eran planes generales de los que muchos están vigentes que son de muy difícil anulación judicial y que se aprobaban con la ordenación completa del suelo urbano y la básica del suelo urbanizable.

La mejora de la tramitación de los planes urbanística debería ir en el camino de mejorar y simplificar los informes sectoriales y eliminar aquellos que sean realmente innecesarios. Especialmente importante es mejorar la regulación de la evaluación ambiental estratégica para dar una interpretación clara, estricta y razonable de lo que debe entenderse por “efectos significativos sobre el medio ambiente” y que no pude ser cualquier tipo de afección a la “biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural incluyendo el patrimonio arquitectónico y arqueológico, el paisaje y la interrelación entre estos factores”, sino únicamente cuando esa afección sobre tales aspectos sea realmente significativa. Y es que en la actualidad, tal y como está concebida a nivel europeo y nacional la evaluación ambiental estratégica parece más un mecanismo para frenar el crecimiento y el progreso que el urbanismo y el sector inmobiliario genera que realmente como un mecanismo de protección de nuestros recursos naturales, porque precisamente España no es un país en la actualidad que trabaje por la ampliación de la masa forestal, por la ampliación de la fauna y por llevar agua allí donde se necesita, que son realmente los únicos mecanismos para la mejorar del medio ambiente.

CUARTO: SI ES UN ACIERTO SEGUIR EN LA LÍNEA DE FACILITAR LA TRANSFORMACIÓN DEL SUELO URBANO CON INSTRUMENTOS Y PLANES DE TRAMITACIÓN MÁS SENCILLA CON NUEVAS MODIFICACIONES DE LA LEY DE SUELO

Finalmente, lo que si es positivo es dar a los Ayuntamientos la competencia para la aprobación de todos los planes urbanísticos, incluyendo en supuestos excepcionales la necesidad de un informe urbanístico autonómico y crear la figura del “plan de dotación” o bien incluir dentro de los planes especiales la competencia para introducir una modificación completa de la ordenación pormenorizada del suelo urbano para llevar a cabo actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano.

Para seguir en la línea de las competencias ya otorgadas al plan especial, tampoco es necesario una nueva Ley de Suelo.

Por lo expuesto,

SOLICITO A LA COMUNIDAD DE MADRID, que tenga por formuladas las anteriores sugerencias y sirva de reflexión sobre si realmente es necesaria la tramitación de una nueva Ley de Suelo o si es mejor continuar mejorando y adaptando la actual como se ha venido haciendo acertadamente durante los últimos 24 años.