El abogado experto en juntas de compensación Manuel Jiménez ha explicado que el Ayuntamiento marbellí está amparado en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) para acordar una medida que “algunas veces ha generado ciertos problemas de gestión porque se han quedado zonas verdes sin obtener o propietarios que no han tenido una correcta equidistribución”
Marbella, 19 de enero de 2026.- Marbella es la primera localidad andaluza que ha declarado la “innecesariedad de reparcelación”. El abogado experto en juntas de compensación Manuel Jiménez ha explicado que el Ayuntamiento marbellí está amparado en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) para acordar una medida que “algunas veces ha generado ciertos problemas de gestión porque se han quedado zonas verdes sin obtener o propietarios que no han tenido una correcta equidistribución”. El letrado se ha referido al asunto al explicar las operaciones jurídicas y materiales en la ponencia La junta de compensación que ha ofrecido en el “XXI Programa de Experto en Urbanismo”.
Jiménez ha empezado su intervención repasando el marco normativo que sustentan las juntas de compensación y las novedades y cambios que ha traído la LISTA respecto a la LOUA. Y respecto a la nueva legislación urbanística andaluza, Jiménez ha considerado “esencial” el artículo 24.1 porque indica qué es una Actuación de Transformación Urbanística (ATU) y qué es una Actuación Urbanística (AU). También ha calificado de “importante” para lo relativo a las juntas de compensación la Disposición Transitoria Primera de la LISTA porque “hoy en día, ni siquiera Marbella en el que está avanzado, no existe planes generales conforme a la LISTA; no existe PGOM, no existe POU que estén en vigor” de tal manera que como están redactados basándose en la LOUA “hay que saber a qué categorías de suelo corresponde en términos LISTA y a qué régimen de ATU están”.
Ha subrayado por otra parte que las juntas de compensación no tienen potestad de vía de apremio; lo que hace es pedir al ayuntamiento que sea él el que recaude la deuda que tenga el propietario. Jiménez ha aclarado esta circunstancia porque ha “escuchado varias veces decir que la junta de compensación recauda por la vía de apremio al propietario moroso, algo que no es cierto”.
El abogado urbanista ha llamado la atención además por las bases orientativas de la ejecución del planeamiento que “no están bien definidas en la ley en lado alguno, ni de la LISTA, ni de la normativa estatal” y ha señalado que en su opinión y conforme al Texto Refundido de la Ley del Suelo de Rehabilitación Urbana de 2015 “se refiere al alcance de las cargas de la actuación y los criterios de distribución entre los afectados” es decir, “vamos a ver cuánto vale la urbanización y cuánto de esa urbanización me va a costar a mí pagar en función de qué aprovechamiento voy a tener derecho”.
Al explicar los requisitos y criterios para la delimitación de unidades de ejecución, ha explicado que “en época de crisis era muy habitual que una -ahora llamada- ATU se intentara dividir en muchas unidades de ejecución” porque “no había demanda suficiente de vivienda o de suelo industrial o de suelo productivo para poner un sector grande en carga, y también por el coste”.
Más en detalle y al adentrarse en los sistemas de ejecución del planeamiento, se ha centrado en el de compensación y sus modalidades. La de propietario único o suscrita por la totalidad de los propietarios ha considerado que “es la mejor, es la más rápida sin lugar a dudas porque el proyecto de reparcelación se suele suscribir rapidísimo porque es raro que el registrador ponga algún problema”.
Ha dicho por otra parte que sobre la modalidad simplificada “no le gusta” la opción que da la LISTA de que los ayuntamientos “puedan aprobar un modelo normalizado” porque “cada unidad de ejecución tiene su casuística” con lo que “hacer un modelo igual para todo el mundo no me termina de agradar” y ha abogado por “trabajar un poco más y ver cada caso”.
Jiménez ha señalado que “el procedimiento que va a seguir siendo el más usado” es el de la constitución de una junta de compensación. Sobre esta modalidad ha advertido que “hay veces que los propietarios quieren que la junta de compensación haga de juez y decida si una franja de terreno o una parcela corresponde a un miembro o a otro, algo que mucha la jurisprudencia dice que eso no es posible porque la junta de compensación no ejerce de juez civil”. Para resolver problemas de titularidad, Jiménez ha explicado que “se le adjudicará al ayuntamiento con carácter fiduciario hasta que se resuelva el procedimiento”.
