Prólogo

En el corazón de nuestra querida ciudad, la vitalidad se manifiesta no solo en nuestras playas y el bullicio de nuestras calles, sino también en el constante esfuerzo por mejorar y adaptar nuestros hogares y negocios. Soy consciente de la importancia de facilitar estos procesos, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de la normativa urbanística que asegura el desarrollo sostenible y armónico de Marbella.

Con este objetivo, me complace redactar estas líneas sobre la tramitación de actuaciones de obra mediante Declaración Responsable que tiene como fin principal simplificar los procedimientos administrativos para aquellas obras de menor entidad, promoviendo así una mayor eficacia y agilidad en la gestión,

La figura de la Declaración Responsable es una herramienta clave para empoderar al ciudadano, confiándole la responsabilidad de su actuación y permitiendo iniciar las obras desde el momento de su presentación, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos. No se trata de una eliminación de controles, sino de una optimización que nos permite, como administración, enfocar nuestros recursos en la verificación posterior y la inspección, asegurando que todas las actuaciones se ajusten a la legalidad urbanística y sectorial vigente.

En estas páginas, ha sido mi intención redactar un “artículo informativo” o “guía orientativa” que en ningún momento pueda sustituir el asesoramiento profesional o la consulta directa en el Ayuntamiento , sobre qué tipo de obras pueden acogerse a este régimen, desde pequeñas reparaciones y mejoras de eficiencia energética hasta cambios de uso o incluso demoliciones parciales, siempre bajo las condiciones y limitaciones que garantizan la protección de nuestro patrimonio y el respeto al planeamiento urbanístico. También se detallan los requisitos de documentación y los procedimientos a seguir, con el fin de resolver sus dudas y facilitar cada paso.

Esta iniciativa es un reflejo de mi compromiso con la transparencia y la eficiencia, buscando que cada vecino pueda contribuir a la mejora de nuestro entorno de una manera más sencilla y directa. Les invito por tanto a leer estas páginas, convencido de que será una herramienta de gran utilidad para todos aquellos que deseen emprender un proyecto de obra en nuestro pueblo

 Juan Cerezo Calleja

Técnico de urbanismo del Ayuntamiento de Marbella

Marbella a 10 de julio de 2025

 

1.- Objeto y Ámbito de aplicación

El presente artículo tiene por objeto redactar un “artículo informativo” o “guía orientativa” que en ningún momento pueda sustituir el asesoramiento profesional o la consulta directa en el Ayuntamiento sobre el régimen de intervención urbanística a través del procedimiento de declaración responsable, de las obras que, por su menor entidad, pueden sujetarse a este medio de control, a fin de procurar la simplificación administrativa y su mayor eficacia en el municipio de Marbella.

El ámbito de aplicación material alcanza únicamente a las actuaciones reguladas en el artículo 138 “Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa” de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) y articulo 293. “Actos sujetos a declaración responsable” del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (RGLISTA)

2.- Conceptos sobre la Declaración Responsable

 Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio[1]

La declaración responsable no es una solicitud y en esta técnica el particular no pide nada a la Administración. Se conforma como una manifestación de autocontrol que deja en manos de los particulares, titulares del derecho, la responsabilidad de su actuación. La diferencia con la intervención preventiva característica de las licencias es que no originan el dictado de ningún acto resolutorio, ni siquiera, generan la obligación de resolver. Por esta razón, no dan lugar a la institución del silencio administrativo, ni positivo ni negativo. Es este el motivo por el que el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), cuando consagra la obligación administrativa de resolver, señala como excepción en su párrafo tercero los supuestos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

La presentación de la declaración responsable faculta para realizar la actuación pretendida desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida conforme a la legislación vigente y modelos de solicitud establecidos por este Ayuntamiento de Marbella. La declaración responsable autoriza para realizar los actos objeto de la misma por un plazo que no podrá ser superior a seis meses para iniciar las actuaciones y de dos años para la terminación de estas, salvo para las actuaciones que, por su naturaleza, tengan una vigencia indefinida. Podrá presentarse comunicación de prórroga por motivos justificados y por un nuevo plazo no superior a la mitad del inicialmente establecido, antes de la conclusión de los plazos determinados.

Lo que si habrá con posterioridad es una actuación material o técnica de la Administración encaminada al examen y verificación de lo declarado o comunicado para valorar si concurren todos los requisitos, y todo ello sin perjuicio de las inspecciones y controles de legalidad que, en su caso, aboquen al ejercicio de las debidas potestades de disciplina urbanística.

Si en la actividad de comprobación, investigación e inspección se advierte algún defecto, insuficiencia, irregularidad o incumplimiento de la ordenación territorial o urbanística, se desencadena la incoación de oficio de los procedimientos que correspondan y pueden producirse actos administrativos.

Si como resultado de la comprobación preliminar se detectan deficiencias, inexactitudes, falsedades u omisiones, se requerirá a la persona interesada su presentación correcta en el plazo de 10 días. Las deficiencias, falsedades o inexactitudes de carácter sustancial, determinarán la imposibilidad de iniciar o continuar la actuación declarada.

Mientras que se procede a la subsanación, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas que considere adecuadas para la protección de los intereses públicos.

De no ser atendido el requerimiento de subsanación o, en el caso de que la actuación sea incompatible con la ordenación urbanística, el Ayuntamiento procederá conforme a los artículos 369 y 370 del RGLISTA., dictando Resolución que deje sin efecto la DR, o, en el caso de actuaciones iniciadas, incoando procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.

Para el caso de que todo esté aparentemente correcto, esa actividad material no desemboca en ninguna resolución administrativa ni siquiera se tiene que notificar nada al interesado

La normativa urbanística no establece plazo para la realización de las actuaciones de comprobación, verificación o inspección de las DR

Las actuaciones sometidas a DR no pueden optar por solicitar licencia urbanística debido a que el artículo 138.1 LISTA establece las actuaciones que han de ser objeto de DR y en el caso de que se presente DR para actuaciones no incluidas en el citado artículo el tratamiento es el mismo que si se tratase de una actuación desarrollada sin la licencia urbanística preceptiva.

La instalación de ascensores en edificios existentes puede ser objeto de DR siempre que la instalación pretendida cumpla las determinaciones de la Normativa Urbanística y sectorial de aplicación y no afecten a parámetros de volumen, edificabilidad y ocupación.

Respecto de las actuaciones de eficiencia energética que pueden realizarse mediante DR se regula lo que sigue:

  • En suelo Rústico, las obras que tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energética, la integración de instalaciones de energía renovable o la reducción de su impacto ambiental en edificaciones e instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, siempre que no supongan obras de nueva planta o aumento de la superficie construida y que las edificaciones/construcciones /instalaciones dispongan de licencia urbanística o título equivalente
  • En suelo urbano, las obras e instalaciones destinadas a aprovechamiento térmico de energías renovables en viviendas, la instalación de autoconsumo eléctrico con energía renovable de hasta 500kw y la instalación de puntos de recarga de vehículos, excepto en edificaciones declaradas Bien de Interés Cultural (BIC).

En suelo rustico además de las instalaciones de eficiencia energética contempladas anteriormente , únicamente podrán ser objeto de DR las actuaciones de escasa entidad y sencillez técnica previstas en el art. 138.1 a LISTA, siempre que las edificaciones/construcciones/instalaciones dispongan de licencia urbanística o certificación de reconocimiento de edificación existente emitida por el Ayuntamiento y en ningún caso podrán ser objeto de DR y por tanto requerirán de licencia urbanística la apertura de caminos y acceso a las parcelas, su modificación o pavimentación (salvo las autorizadas por el organismo competente en materia agraria, forestal, o análoga); los cierres de muros y vallados permanentes en fincas y parcelas; la instalación de invernaderos que conlleve algún tipo de estructura portante; los movimientos de tierra tales como desmontes, abancalamientos, excavaciones, explanaciones y aquellos que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas y, en general, toda construcción, edificación, instalación y actuación en suelo rústico que no esté incluida de forma expresa en el art. 293 del RGLISTA.

3.- Actos sometidos a declaración responsable en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Tanto el artículo 138.1 de la LISTA como el 293.1 del RGLISTA, indican que están sujetas a declaración responsable, sin perjuicio de las demás autorizaciones o informes que sean procedentes de acuerdo con la Ley, o con la legislación sectorial aplicable, las siguientes actuaciones:

a.- Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la normativa vigente.

La característica fundamental de este tipo de actuaciones es la de que son posibles en cualquier clase de suelo, tanto en parcelas y solares, como en edificaciones legales, Fuera de Ordenación o en Asimilados a fuera de Ordenación.

Para el caso de actuaciones en parcelas y solares– obra nueva – en ningún caso deberán requerir de proyecto conforme a lo determinado por el artículo 2.2. de la L.O.E, o por aplicación de las determinaciones de las NN.UU del vigente PGOU de Marbella y deberán ser siempre de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, desarrollarse en una planta y no tener carácter residencial ni público

Para el caso de actuaciones en edificaciones existente, igualmente y en ningún caso deberán requerir de proyecto, deberán ser siempre de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, y consecuentemente con ello no podrán afectar a elementos protegidos de inmuebles catalogados y tampoco a la configuración arquitectónica de la edificación.

Respecto de lo debe entenderse por obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica [2]; si bien este concepto no está definido en ningún texto legal, la Jurisprudencia ha venido perfilando su alcance al establecer que debe tratarse de obras caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo, normalmente, en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornamentación y cerramiento, no mereciendo, en contraposición, tal calificación las que afectan a la estructura o elementos sustentantes de un inmueble, admitiendo dentro del concepto de escasa entidad constructiva y sencillez técnica construcciones como garajes y cocheras para uso particular, albercas, depósitos, pérgolas, corrales o casetas, por ejemplo.

El apartado 1. a) del artículo 293 del RGLISTA que: “Las Ordenanzas Municipales podrán eximir de declaración responsable aquellas actuaciones que por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, como pequeñas instalaciones y obras de simple reparación, decoración y ornamentación, carezcan de afección a la ordenación urbanística o a la normativa de la edificación, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, tales obras deban quedar sujetas a algún régimen de intervención administrativa”.

En este sentido en el municipio de Marbella quedan exentos del deber de presentar declaración responsable todas aquellas actuaciones de obras que en la ordenanza municipal de licencias mediante Actuaciones Comunicadas[3] estaban exentas del deber previo de solicitar y obtener licencia siempre y cuando su presupuesto no supere la cantidad de 10.000 € y no se lleven a cabo al mismo tiempo, –o se hayan realizado recientemente–, actuaciones sometidas a obtención de licencia y actuaciones exentas, o varias actuaciones exentas de licencia que en su conjunto superen la citada cantidad

Las citadas actuaciones deben referirse siempre a obras de reparación o renovación que no precisan facultativo ni documentación técnica, y por tanto que no afecten a elementos de la estructura del inmueble, muros o cimientos, ni requieran la utilización de andamios u otros elementos de acceso o de protección para trabajar a más de 2 m de altura y su relación es la que a continuación se detalla:

  1. Revestimientos y acabados (pintura, revocos, enlucidos, aplacados, solados, impermeabilizaciones…) en paramentos verticales y horizontales, tanto interiores como exteriores de la edificación que, en su conjunto, no supere los 150 m2 de superficie.
  2. Salvo en el centro histórico, también quedan exentas del deber previo de solicitar y obtener licencia de obras, las apertura y modificación de huecos en paramentos de cerramiento o tabiquería que afecten a una sola vivienda o local, así como los cambios de carpinterías de puertas y ventanas existentes, siempre que no supongan modificación de la composición de fachada ni de la tabiquería.
  3. Instalaciones interiores de edificaciones (electricidad, agua, saneamiento, gas, telecomunicaciones, climatización, sistemas de seguridad…) y cambios de sanitarios que afecten a una sola vivienda o local de superficie inferior a 100 m2.
  4. La impermeabilización y reparación de humedades en terrazas y cubiertas planas, con una superficie igual o menor a 100 m2.
  5. La pintura interior y exterior, salvo la exterior en el ámbito del centro histórico.
  6. Limpieza, desbroce (entendido como la eliminación de la vegetación herbácea y matorral espontáneo y la ejecución de cortafuegos), acondicionamiento y ajardinamiento de parcelas. Sin movimiento de tierras y sin afectar al arbolado existente”

b.- Las obras en edificaciones o instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o en el número de viviendas.

Las características fundamentales de este tipo de actuaciones es la de que deben proponerse siempre sobre edificaciones que estén emplazadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o situación legal de “Fuera de ordenación” y para el caso de las que se encuentre en “Situación de asimiladas a fuera de ordenación” (SAFO) deberán contar previamente con el reconocimiento de la administración del SAFO; requieran proyecto o no. Se trata por tanto de actuaciones de adecuación, reforma, rehabilitación, consolidación, reestructuración parcial, pero nunca deben referirse a obra nueva ni de ampliación y siempre y cuando no se alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.

 Se indica a continuación el alcance de cada uno de los parámetros anteriormente indicados:

  • Ocupación de la edificación respecto a la parcela (debe entenderse que en todas las plantas edificadas).
  • Altura de la edificación, medida en metros totales o en número de plantas, todo ello y en función de cómo lo defina el planeamiento, desde la rasante del terreno o la alineación. Desde luego no está dentro de esta limitación la altura libre de planta en cada caso, que normalmente es una determinación de ordenanzas de edificación relacionada con unas condiciones mínimas de habitabilidad.
  • Edificabilidad. No debe alterarse este parámetro según las condiciones previstas por el planeamiento, tanto en su vertiente de edificabilidad computable, como no computable a los efectos de aprovechamiento urbanístico. En este sentido es importante hacer notar que la referencia del Texto no es a la alteración del aprovechamiento urbanístico, sino a la edificabilidad, y esto por dos motivos: primero, porque se puede alterar el uso (también mediante DR) sin modificar la edificabilidad, lo cual puede implicar un aprovechamiento distinto; y segundo, porque existen edificabilidades que según el planeamiento urbanístico de aplicación no consumen aprovechamiento (no computan, como ocurre de forma usual con las plantas sótanos destinadas a garajes, por ejemplo), pero su alteración no puede ser objeto de DR, ya que incide de forma sustancial en la ordenación (el aprovechamiento del subsuelo es un elemento claro de la ordenación urbanística
  • Número de viviendas ya que su alteración a través de obras puede incidir directamente en la densidad de la zona concreta del suelo urbano (artículo 61 de la LISTA sobre), lo que en principio puede requerir un control previo sobre la posible alteración de este parámetro de ordenación urbanística. 

En edificaciones construidas conforme a licencia que hayan quedado en situación fuera de ordenación de carácter sustantivo por su disconformidad con el planeamiento vigente, es posible la DR siempre que las obras pretendidas se encuentren dentro de las permitidas por el vigente PGOU de 1986 “Disposición Transitoria Primera_ Edificio e Instalaciones Fuera de Ordenación

La declaración de asimilado a fuera de ordenación de una edificación irregular no supone su legalización. En las edificaciones declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación podrán autorizase las actuaciones previstas en el art. 410.4 del RGLISTA, a través de las correspondientes licencias urbanísticas siempre y únicamente las actuaciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto, estarán sometidas a DR

En el caso particular de las edificaciones cuyas licencias están afectadas por Sentencias judiciales firmes, para aquellas que la Sentencia tan solo anule la aprobación del proyecto de ejecución, al disponer la edificación de su correspondiente licencia, se consideran en situación de “Fuera de Ordenación” a los efectos de poder realizar actuaciones de obra mediante declaración responsable, pero si la sentencia anula la licencia a su proyecto básico; habría que verificar en cada caso concreto si se ha abierto Pieza de Ejecución de Sentencia, y en su caso negativo , si efectivamente han trascurrido los plazos legalmente establecidos para entender que ha prescrito la acción para solicitar la ejecución de Sentencia y con ello proceder al reconocimiento de su situación de asimilado a fuera de ordenación con carácter previo a poder efectuar en la misma cualquier actuación de obras mediante declaración responsable

Para el caso particular del municipio de Marbella, el Ayuntamiento ha emitido las Instrucciones 1/2022[4] y 2/2022[5] , de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, sobre identificación del suelo urbano y régimen del suelo urbanizable tras la entrada en vigor de la LISTA, en las que pueden localizarse aquellas zonas de suelo urbano sometidas a Actuaciones Urbanísticas, así como las sometidas a Actuaciones del Transformación Urbanística

c.- Las obras en edificaciones e instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo rústico y que tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energética, la integración de instalaciones de energía renovable o la reducción de su impacto ambiental, siempre que no supongan obras de nueva planta o aumento de la superficie construida.

En este caso las actuaciones mediante declaración responsable, tienen las siguientes connotaciones:

Deben proponerse sobre edificaciones existentes que estén ubicadas en suelo rustico, que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística, o en fuera de ordenación, requieran o no proyecto y tengan por objeto: − Mejora de las condiciones de eficiencia energéticaIntegración de instalaciones de energía renovableReducción de su impacto ambiental; y en ningún caso supongan obras de nueva planta o aumento de la superficie construida

d.- Ocupación-utilización de edificaciones o instalaciones amparadas en licencia o DR previa, siempre que se encuentren terminadas y ajustadas a estas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.

En cualquier clase de suelo, siempre que se trate de edificaciones o instalaciones amparadas en licencia o Declaración Responsable, que estén terminadas; es decir que no requiere de la realización de actuación material alguna para servir al uso al que se destine, salvo las obras que procedan para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad[6] y su destino sea conforme con la ordenación (Si hubiera cambiado la ordenación que dio cobertura a las obras, el uso no puede resultar prohibido por el planeamiento vigente)

e.- Ocupación-utilización de edificaciones e instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación vigente o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no hayan sido objeto de obras.

Es evidente que se trata del supuesto de obra terminada en situaciones de conformidad con la ordenación o en situación de Fuera de Ordenación, en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, en el que las obras están y la edificación está terminada debe acreditarse con el certificado técnico correspondiente.

En el caso de que se hayan ejecutado obras sin el preceptivo medio de intervención administrativa habrá de procederse previamente a su legalización. La resolución que otorgue la legalización determinará la ocupación o utilización de la edificación siempre y cuando la solicitud de legalización fuese acompañada de la documentación exigida por el Reglamento para la ocupación o utilización de edificaciones existentes en las que no sea preciso la ejecución de ningún tipo de obra de reforma o adaptación.

No obstante, cuando las obras ejecutadas sin el presupuesto habilitante sean de las sometidas a declaración responsable, podrán presentarse conjuntamente ambas declaraciones responsables de obras y de ocupación o utilización[7]. 

f.- Cambios de uso en edificaciones, o parte de ellas, que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística siempre que no incrementen el número de viviendas y el uso a implantar se encuentre dentro de los permitidos por dicha ordenación.

En cualquier caso, se refiere a usos autorizados por la ordenación urbanística, esto es, por la calificación prevista por el planeamiento pormenorizado-detallado para la parcela que soporta la edificación. Y este cambio puede implicar a todo el edificio o a parte de él. Es decir, puede suponer un cambio de sólo una superficie construida concreta sin alterar el uso característico de la edificación; pero también puede entrañar la alteración total del uso existente de la edificación siempre que la ordenación urbanística lo permita. En este último caso puede verse alterado el uso característico existente, aun cumpliendo las determinaciones de la ordenación urbanística, lo que exigiría la presentación de proyecto técnico a la luz del contenido del artículo 2.2.b de la LOE, lo cual no es obstáculo para que se pueda tramitar mediante DR.

Esta declaración responsable no será exigible en las actuaciones que se refieran a actividades económicas cuya legislación específica, estatal o autonómica, exima del procedimiento de licencia urbanística y requiera para su puesta en funcionamiento de la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, entendiéndose implícita con esta [8].

Conforme a las determinaciones del art. 138.1 c LISTA, la implantación de nuevas viviendas en edificaciones existentes precisa licencia urbanística municipal.

g.- La demolición total o parcial de construcciones o edificaciones, siempre que no estén sujetas a un régimen de protección por la legislación de patrimonio histórico, por los instrumentos de ordenación territorial o por los instrumentos de ordenación urbanística, o que no estén incluidas en el entorno o en el ámbito delimitado de un bien protegido

El proyecto de demolición que no requieran el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable deberá aportarse suscrito por técnico competente y con su correspondiente visado colegial de conformidad con los dispuesto en el apartado d) del artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

El contenido mínimo de la documentación con la que debería contar el Proyecto de demolición es la siguiente:

I Memoria:

  • Datos generales (Identificación y objeto del proyecto. Agentes del proyecto. Relación de documentos complementarios con identificación de los técnicos redactores distintos del proyectista.)
  • Memoria descriptiva (Información previa: antecedentes y condicionantes de partida. – Datos de emplazamiento (nombre de la calle, plaza, etc. o en su defecto datos de identificación de la parcela y localidad en que se encuentra con identificación urbanística del solar o terreno) y referencia catastral. En caso de demolición parcial, emplazamiento de la actuación dentro del edificio. Planeamiento urbanístico de aplicación. Antecedentes del proyecto. Descripción del edificio: descripción de las características del edificio, superficie, usos, posible catalogación, servidumbres, Afecciones culturales, históricas, artísticas…)
  • Memoria Constructiva (Se describirá el procedimiento a utilizar para el derribo y la forma en que ha de realizarse. – Elementos a demoler. Medidas estructurales de seguridad a adoptar respecto a colindantes)
  • Anejos a la Memoria (– Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, con justificación del modelo adoptado, de acuerdo con el art. 4 del R.D.1627/1997, por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.- Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, del Mº de la Presidencia y en su caso Memoria escrita en la que se detalle pormenorizadamente las acciones que tomaran para preservar el arbolado existente de la acción de las obras de demolición de la edificación existente).

II Documentación Gráfica Planos (con escala mínima general 1/100)

  • Índice de la documentación gráfica
  • Definición urbanística
  • Plano de situación
  • Emplazamiento de la parcela
  • Plano de la topografía de la parcela, con curvas de nivel y ubicación exacta. Tipo porte, diámetro de la copa y del tronco, de todo el arbolado existente en la parcela
  • Plano de la topografía modificada, con curvas de nivel modificadas una vez concluidas las actuaciones de demolición solicitadas, así como ubicación del arbolado resultante tras la demolición solicitada.
  • Definición Arquitectónica del edificio a demoler (planos del estado actual)
  • Plantas de distribución: cotas generales.
  • Planta/s de cubiertas.
  • Alzados de cada fachada (con cotas generales)
  • Secciones más características
  • Reportaje fotográfico, tanto de la edificación como de las construcciones e instalaciones existentes en la parcela, así como de los exteriores de la edificación

III Pliego de condiciones (Se hará mención expresa a las medidas de seguridad a adoptar y cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo)

IV Mediciones y Presupuesto

  • Incluirá el presupuesto el coste de la gestión de residuos
  • Se aceptarán presupuesto simplificados aplicando un precio al m² o m³ de edificio a demoler

V Documentos complementarios

  • Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, con justificación del modelo adoptado, de acuerdo con el art 4 del R.D.1627/1997, por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
  • Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los Residuos de Construcción y demolición)

h.- Los movimientos de tierras y explanaciones en suelo urbano que no se encuentren en una zona Arqueológica o de Servidumbre Arqueológica y que sean independientes de proyectos de urbanización, edificación o construcción, en cuyo caso seguirán el régimen previsto para estos

Los movimientos de tierras, deberán tramitarse mediante Licencia urbanística municipal a raíz de lo dispuesto en la a Resolución de 11 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de agosto de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía y Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de 28 de agosto de 2024 de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía

La documentación mínima que debería presentarse para los movimientos de tierras junto con la solicitud de la licencia urbanística municipal es la que sigue:

  1. Plano de emplazamiento a escala 1:2.000.
  2. Plano topográfico de la parcela o parcelas a que se refiere la solicitud a escala no menor de 1:500, en el que se indiquen las cotas de altimetría, la edificación y arbolado existente, y la posición en planta y altura, de las fincas o construcciones vecinas que puedan ser afectadas por el desmonte o terraplén.
  3. Plano de alineaciones oficiales si las hubiese y de los perfiles que se consideren necesarios para apreciar el volumen y características de la obra a realizar así como los de detalle precisos que indiquen las precauciones a adoptar en relación a la propia obra, vía pública y fincas o construcciones vecinas que puedan ser afectadas por el desmonte o terraplén.
  4. Memoria técnica complementaria referida a la documentación prevista en los apartados anteriores explicativa de las características, programa y coordinación de los trabajos, así como las medidas de protección del paisaje.
  5. Comunicación de la aceptación del facultativo designado como director de las obras, visado por el correspondiente colegio oficial.
  6. Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, con justificación del modelo adoptado, de acuerdo con el Artº 4 del R.D.1627/1997, por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
  7. Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los Residuos de Construcción y demolición)

3.- Procedimiento. 

Conforme lo determina el artículo 293.2 del RGLISTA: “La declaración responsable irá unida al proyecto técnico que sea exigible según la legislación vigente, visado cuando así lo requiera la normativa estatal, y cuando aquel no sea exigible, se acompañará de una memoria descriptiva y gráfica que defina las características generales de su objeto y del inmueble en el que se pretende llevar a cabo cuando permita la ejecución de obras”.

El proyecto, documento técnico o memoria justificativa que acompañe a la declaración responsable irá suscrito por técnico competente. El visado será obligatorio en los supuestos establecidos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Cuando no sea obligado su visado, se habrá de presentar certificado emitido por el colegio profesional, en el que conste la identidad y habilitación profesional del técnico que lo suscribe.

Tal y como lo determina el artículo 293.4 del RGLISTA: Cuando las actuaciones sometidas a declaración responsable requieran de alguna autorización o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho, conforme a la normativa sectorial de aplicación, la presentación de la declaración responsable requiere la previa obtención y disposición de dichos informes o autorizaciones o, en su caso, la acreditación del silencio producido mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado administrativo del silencio administrativo producido

Como consecuencia de lo anterior no podrá presentarse la declaración responsable sin que la misma se acompañe de los mismos o, en su caso, del certificado administrativo del silencio producido.

Artículo 289.3 del RGLISTA: La presentación de una declaración responsable que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento faculta, como presupuesto habilitante, para realizar la actuación pretendida desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida conforme a la legislación vigente, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 369.

Artículo 293.6 del RGLISTA: Las actuaciones sometidas a declaración responsable que se realicen sin que se haya presentado, cuando sea preceptiva, o que excedan de lo declarado, se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, siéndoles de aplicación el régimen de restablecimiento de la legalidad y sancionador previsto por la Ley y en el Reglamento para los actos y usos sin licencia.

Artículo 69 de la LPAC: La DR deberá recoger de manera expresa, clara y precisa los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio 

h.- Documentación técnica.

El Ayuntamiento de Marbella ha editado los correspondientes modelos de impresos para las Declaración Responsable para la Ejecución de Obras[9]; Declaración Responsable para la Instalación de Placas Fotovoltaicas[10] y Declaración Responsable para la Instalación de Puntos de Recarga de Vehículos Eléctricos[11] a los cuales puede accederse desde la Web de urbanismo y en los que se establece en cada caso la documentación técnica que debe aportarse.

En el caso particular de la Declaración Responsable para la Ejecución de Obras se dividen en tres clases o apartados en los que la documentación técnica que deberá acompañarse junto con el impreso de la Declaración Responsable es la que a continuación se detalla

CASOS EN LOS QUE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE NO REQUIERE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.

  1. Plano de situación de la parcela con referencia al del vigente PGOU de Marbella.
  2. Descripción de las obras que pretenden realizarse y presupuesto detallado con indicación de las partidas que lo componen y número de unidades que afectan a cada una de ellas —cuadro de mediciones—, definiendo sus calidades y precios unitarios de las mismas y Presupuesto de Ejecución Material

CASOS EN LOS QUE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE HABRÁ DE ACOMPAÑARSE DE UN DOCUMENTO DESCRIPTIVO Y GRÁFICO, CON PARTICIPACIÓN DE TÉCNICO COMPETENTE.

  1. Memoria descriptiva.
  2. Memoria justificativa del ajuste de las obras a:
  • Normativa Urbanística y Sectorial de vigente aplicación.
  • Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad o normativa vigente que la sustituya.
  • Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, la edificación y el transporte en Andalucía. Deben aportar las fichas y tablas justificativas del citado reglamento publicadas en el BOJA número 12, de 19 de enero de 2012 [Orden de 9 de enero de 2012] o normativa vigente que la sustituya.
  • Documento Básico SI “Seguridad en caso de Incendios” [DB SI] del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, con indicación de la ocupación resultante de su aplicación; o normativa vigente que la sustituya.
  1. Memoria de cálculo de la estructura y de las instalaciones proyectadas (fontanería, electricidad, etc.)
  • Planos
  • Situación con referencia al vigente PGOU de Marbella y de emplazamiento en la parcela.
  • Plantas acotadas del estado actual y plantas reformadas, con indicación de mobiliario y sanitarios, y superficies parciales y totales.
  • Alzados de estado actual y alzados reformados.
  • Secciones acotadas del estado actual y reformado (deberán incluirse todas las secciones necesarias para la comprensión del proyecto.)
  • De accesibilidad.
  • De estructura, con expresión de las características según normativa vigente.
  • De instalaciones [fontanería, saneamiento, electricidad, ventilación, aire acondicionado, etc.].
  • De prevención de incendios: Grafiando en planos de planta todos los elementos y medios de protección necesarios para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de incendios.
  • Otras instalaciones: Grafiando en planos de planta todos los elementos necesarios para su correcta definición.
  • Detalles constructivos
  • Presupuesto
  • Estudio / estudio básico de seguridad y salud
  • Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición
  • Aval para garantizar la correcta gestión de los residuos de la construcción (Con los mínimos indicados en el art. 81 Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía).
  • Certificados de intervención de la Dirección Facultativa de las obras: Director de Obras y Director de Ejecución de Obra
  • Nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud de las obras, en su caso

CASOS EN LOS QUE LAS OBRAS NO PUEDAN ENTENDERSE DE ESCASA ENTIDAD Y SENCILLEZ TÉCNICA Y SEGÚN LO DETERMINADO EN EL ART. 2.2 DE LA LEY 38/1999 DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE), LA DECLARACIÓN RESPONSABLE HABRÁ DE ACOMPAÑARSE DE PROYECTO VISADO POR EL COLEGIO PROFESIONAL (ESTAS OBRAS SOLO SERÁN AUTORIZABLES MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE CUANDO SE EJECUTEN EN SUELO URBANO CONSOLIDADO Y SOBRE EDIFICACIONES CONFORMES A LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA)

  • Proyecto Básico y Ejecución visado por el Colegio Profesional correspondiente
  • Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición
  • Aval para garantizar la correcta gestión de los residuos de la construcción (Con los mínimos indicados en el art. 81 Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía).
  • Certificados de intervención de la Dirección Facultativas de las obras: Director de Obras y Director de Ejecución de Obra
  • Nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud de las obras, en su caso

El impreso formulario correspondiente a la primera ocupación / utilización de edificación por declaración responsable se encuentra disponible igualmente en la página web del Ayuntamiento de Marbella[12]

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[1]  Artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

[2] Guía práctica de las actuaciones mediante Declaración Responsable y Comunicación previa en materia de urbanismo redactada por la Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

[3] Modificación de la Ordenanza Reguladora de Otorgamiento de Licencias de Obras para Actuaciones Comunicadas en determinadas obras y de Declaración Responsable o comunicación previa para las obras de adaptación de locales comerciales (publicada en el B.O.P. Málaga n. 231 de fecha 30/11/2018)

[4]https:///urbanismo.marbella.es/documentos/instrucciones/instruccion-1-2022-sobre-suelo-urbano-y-urbanizable-tras-la-lista.html

[5]https://urbanismo.marbella.es/documentos/instrucciones/instruccion-02-2022-de-la-direccion-general-de-urbanismo-y-vivienda-sobre-aplicacion-del-plan-general-de-marbella-tras-la-entrada-en-vigor-de-la-lista.html

[6]Art. 355 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

[7] Art. 293.1.e) del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

[8] Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercial y de determinados servicios, que ha sido modificada primero por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (publicada en el BOE 28/09/2013 y con entrada en vigor el lunes 30/09/2013) y posteriormente por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (publicada en BOE 10/12/2013 y con entrada en vigor el miércoles 11/12/2013).

[9]https://ayuntamiento.marbella.es/documentos/tramites/2879-urbanismo-declaracion-responsable-para-ejecucion-de-obras.html

[10] https://urbanismo.marbella.es/documentos/modelos-de-solicitud/licencias-urbanisticas.html

[11] https://urbanismo.marbella.es/documentos/modelos-de-solicitud/licencias-urbanisticas.html

[12]https://urbanismo.marbella.es/documentos/modelos-de-solicitud/licencias-urbanisticas.html