Durante una ponencia ofrecida en el XXI Programa de Especialista en Urbanismo, el doctor en Derecho y abogado urbanista experto en la reparcelación ha asegurado que “no hacen falta otros trámites previos por mucho que algunos registradores de la propiedad se empeñen”
Marbella, 30 de enero de 2026.- El doctor en Derecho y abogado urbanista Francisco Zaragoza ha asegurado que el proyecto de reparcelación “es más que suficiente para la inscripción por primera vez de una finca que no estuviera inmatriculada previamente”, aunque en la práctica los registradores intenten convencer de que hacen falta otros documentos porque “por mucho que se empeñen, no es así”. Se ha pronunciado en este sentido durante la ponencia titulada La reparcelación: aspectos registrales que ha ofrecido en el seno del XXI Programa de Especialista en Urbanismo que ha organizado una temporada más el Instituto de Estudios de Urbanismo.
El reputado experto en la reparcelación ha repasado las principales alusiones a la reparcelación que aparecen en las normativas, tanto en la legislación estatal como en la autonómica. En el mismo sentido de su tesis inicial, Zaragoza ha señalado que “el momento real en que se produce la subrogación real de las fincas iniciales, las aportadas, a las fincas de resultado, como por ejemplo las parcelas que corresponden al 10% del ayuntamiento o la cesión del mismo consistorio de viales y zonas verdes, no es el momento de la inscripción del proyecto de reparcelación en el registro de la propiedad, sino cuando sea firme en vía administrativa la resolución de haberlo aprobado”. Pero aun así, ha lamentado Zaragoza, “hay problemas” porque “desde que se aprueba el proyecto de reparcelación por parte del ayuntamiento hasta que finalmente se inscribe, puede haber muchas modificaciones en los proyectos que retrasan el procedimiento a cuenta de los registradores”. “No hace falta hacerle caso al registrador e inscribir previamente la reparcelación porque es título suficiente para subsanar la falta de inscripción” ha aseverado en este sentido el experto en la materia.
Ha criticado por otra parte y en líneas generales que en España haya “más de 17 leyes autonómicas urbanísticas, porque hay alguna región que tiene más de una, algo que se traduce en un reino de taifas jurídico y en un retraso homérico” después de la “funesta sentencia de 1997 que declaró inconstitucionales más de 200 artículos de la ley de 1992, con la paradoja de que en muchos casos se reprodujo la propia ley recurrida, porque ahora sí eran válidas porque las habían redactado las comunidades autónomas y no el Estado”
