fbpx

Alejandro Javier Criado Sánchez

El artículo 20 de la Ley de Suelo, relativo a los criterios básicos de utilización del suelo, establece en su apartado 1.c) lo siguiente:
«1. Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el título preliminar y en el título I, respectivamente, las Administraciones Públicas, y en particular las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, deberán: c) Atender, en la ordenación que hagan de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.»

El artículo 114 del Estatuto de la Autonomía de Andalucía denominado sobre el «Impacto de género», establece lo siguiente:
«En el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas.»

Se trata de dos artículos vigentes desde el año 2007, el primero aplicable a los planes urbanísticos y territoriales toda España y el segundo a todos los planes territoriales de la autonomía de Andalucía. En primer lugar resulta necesario aclarar las finalidades del planeamiento urbanístico y territorial. El primero, de ámbito local, tiene como finalidades más importantes establecer el suelo necesario para usos y servicios públicos, regular los usos y edificabilidades en el suelo urbano y hacer una previsión de suelo necesario para ampliar la ciudad. El segundo, de carácter supramunicipal, establecer el suelo necesario para usos y servicios públicos de carácter supramunicipal y regular el suelo necesario a proteger por motivos territoriales.

En segundo lugar, resulta necesario analizar la situación actual de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, plasmada en el artículo 14 de nuestra Constitución. La realidad es que ha habido un enorme avance en los países occidentales en la incorporación de la mujer a la vida laboral, política y en todos los ámbitos, algo extraordinariamente positivo. Ya hay mujeres primeras ministras (el caso de Inglaterra o Alemania), mujeres presidentas autonómicas (caso de Andalucía), y ya hubo presidentas del senado y el congreso de los diputados de España en la legislatura 1996 a 2000. En la universidad o en las oposiciones, no es que haya igualdad entre hombres y mujeres, sino que hay una clara superioridad de la mujer. No hay más que ir a hospitales o a juzgados para comprobar la abrumadora mayoría de mujeres médicos o letradas de la administración de justicia o jueces sobre los hombres- Y es que, en realidad, lo que la mujer está demostrando en España en los últimos años es su mayor capacidad sobre los hombres para terminar una carrera universitaria o para aprobar una oposición. De hecho, considero que la mujer es un género superior al hombre por un sencillo motivo, porque es el género con capacidad para algo tan maravilloso como engendrar una nueva vida. Así ocurre de hecho con total naturalidad en el reino animal y así se demuestra cada vez más en nuestra sociedad. Tanto el hombre como la mujer tienen evidentes diferencias biológicas y físicas debido a que tienen funciones naturales distintas y la diferencia más importante de la mujer respecto al hombre es la maternidad. Los hombres, en cambio, a diferencia de las mujeres, se caracterizan por su mayor fortaleza física, a pesar de lo cual, cada vez es más natural ver a mujeres en el ejército, en la policía o como bomberos. Pero en definitiva, salvando algunos casos puntuales de desigualdades, como es el caso de los salarios de algunas empresas, superiores de los hombres respecto de las mujeres, por regla general, en España existe una igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, así como clara superioridad de la mujer en el ámbito universitario y para aprobar oposiciones a cargos públicos.

Por tanto, volviendo a la planificación urbana y vistas sus funciones fundamentales, hay que preguntarse en primer lugar, ¿de qué forma puede la planificación urbana, cuyas función fundamental es la previsión de suelos para usos y servicios públicos y la regulación de los usos del suelo urbano así como la previsión de nuevos suelos para incorporar a la ciudad, atender en su ordenación a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres?. La pregunta es francamente difícil de contestar y creo que la respuesta me la dio un Ayuntamiento, cuya concejal, una inteligente mujer, y cuya arquitecta municipal, otra mujer no menos inteligente, llevaron a cabo un informe de “impacto de genero” en la tramitación del plan general de su municipio y la conclusión fue, tras un estudio pormenorizado de la planificación prevista y del urbanismo en general, que el planeamiento urbanístico no es el instrumento adecuado para tratar las posibles desigualdades entre hombres y mujeres, sino que en todo caso, lo serán las políticas municipales (por ejemplo de previsión de las necesarias guarderías para facilitar a las mujeres que lo deseen su incorporación a la vida laboral y hacerla compatible con su función biológica de la maternidad  -sobre todo en los primeros años de vida del bebé y del niño, debido a que el vínculo con la madre es mayor que con el padre-).

Por tanto, no pareciendo que el planeamiento urbanístico sea el instrumento idóneo para tratar las posibles desigualdades entre hombres y mujeres, menos aún lo parece sea la planificación territorial, cuyas determinaciones básicamente se refieren a usos y servicios públicos de nivel supramunicipal o protección de suelos por motivos territoriales.

La pregunta es entonces, ¿resulta necesaria esta previsión legal? En primer lugar, esta previsión lo que conlleva es un trámite formal más y un obstáculo más para conseguir el progreso que genera la planificación urbana y territorial en las ciudades, que como ya hemos visto no aporta nada a las posibles desigualdades entre hombres y mujeres. Pero en segundo lugar, por mi experiencia personal, y por lo ya expuesto de cómo están demostrando las mujeres su mayor capacidad intelectual que los hombres, cuando he tratado este aspecto en foros profesionales, la sensación de las mujeres no ha sido precisamente positiva y lo que me han transmitido es que se trata de una consideración innecesaria hacia ellas, pues de hecho se regula junto a los principios de “accesibilidad universal”.

Por tanto, no pareciendo dicha previsión necesaria, menos aún lo parece el artículo 114 del Estatuto de la Autonomía de Andalucía de 2007 sobre el informe de “impacto de género” en la tramitación de leyes y disposiciones reglamentarias autonómicas como son los planes territoriales, pues de hecho, posiblemente no se haya incluido en la mayor parte de los planes territoriales aprobados en Andalucía desde la entrada en vigor de dicho artículo como lo demuestra la anulación por el Tribunal Supremo del Plan Territorial de la Costa del Sol Occidental en octubre de 2015 por la falta de este informe. Esta anulación ha conllevado ya una pérdida de varios millones de euros de dinero público, dado que el coste de la redacción de este plan fue muy elevado, aunque lamentablemente las pérdidas se podrían incrementar con anulaciones futuras de otros planes territoriales.

En definitiva, no dudando de los buenos propósitos de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres en nuestra sociedad y siendo claro que es extraordinariamente positivo la incorporación de la mujer a la mayor parte de ámbitos de nuestra sociedad, en materia de urbanismo, tales políticas bienintencionadas lo que suponen es un obstáculo más en el largo camino burocrático que padecen los planes urbanísticos y territoriales para su aprobación y para generar el progreso y empleo previsto.

__________________________

Alejandro Javier Criado Sánchez

Abogado urbanista

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad