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Posiblemente una de las cuestiones que más preocupan a los ciudadanos y profesionales de Marbella es la regulación de las actuaciones irregulares. Éstas fueron el elemento principal del Plan General de 2010 y sobre ese problema giró el modelo de ciudad de un nivel dotacional altísimo e inasumible, que más parecía un castigo para la ciudad que una propuesta de modelo de “ciudad jardín”. Precisamente por la forma de abordar las actuaciones irregulares, además de por la falta de la evaluación ambiental estratégica, el PGOU de 2010 fue anulado en octubre de 2015 por el Tribunal Supremo.

El avance del Plan General reitera una y otra vez que parte de la realidad existente y no del plan anterior, lo que significa a efectos prácticos parece que sería indiferente que un bloque de edificios esté en una zona verde o en un equipamiento educativo público, si dicho bloque encaja con el modelo de ciudad. Además, el partir de la realidad existente conlleva que las nuevas dotaciones que se prevean será en función de las necesidades reales de la ciudad y no en función de una finalidad compensatorio o legalizadora.

Como las actuaciones irregulares ya no son el centro del plan, lo que el avance prevé son los “desarrollos urbanos no reglados”, que incluyen parte de los edificios con licencia anulada así como urbanizaciones que no cuenten con todos los trámites administrativos o simplemente que adolece de deficiencias en sus infraestructuras. Aparentemente los criterios son bastante variados.

La gran pregunta para los ciudadanos es la cuestión de si la regularización de los edificios irregulares requerirán o no nuevos deberes urbanísticos y si estos los debería o no asumir los propietarios. La realidad es que la Ley Urbanística de Andalucía y el Decreto 3/2019 aunque también insiste en reconocer la realidad existente y por tanto parece amparar edificios en zonas dotacionales, lo cierto es que da a entender la necesidad de hacer frente a nuevos deberes urbanísticos que deberían asumir los propietarios de las viviendas. No obstante, habrá que ver como se interpreta el Decreto 3/2019 y en su caso la cuantificación de los posibles nuevos deberes urbanísticos, que lo más probable es que vayan a ser lo mínimos que sean legalmente posibles, si es que finalmente se establecen tales deberes.

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