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La respuesta es claramente no, edificabiliad no es lo mismo que aprovechamiento urbanístico. La edificabilidad se refiere a la potencialidad constructiva de un determinado suelo, mientras que el aprovechamiento urbanístico es un concepto de reparto, relacionado con el principio de equidistribución de beneficios y cargas del urbanismo español. Y ello puesto que las edificabilidades de distintos usos y sobre todo de distinto valor, no pueden sumarse ni repartirse de forma equitativa entre los propietarios o promotores de un área de reparto, pero el aprovechamiento urbanístico sí, dado que tiene su origen en la ponderación de las distintas edificabilidades de los distintos usos y tipologías edificatorias.

Un ejemplo de definición del aprovechamiento urbanístico se contiene en el artículo 36.1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña: «Se entiende por aprovechamiento urbanístico la resultante de ponderar la edificabilidad, los usos y la intensidad de los usos que asigne al suelo el planeamiento urbanístico»

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Alejandro J. Criado Sánchez
Director de la Revista de Urbanismo

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