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El Tribunal Supremo ha aclarado las dudas jurídicas respecto al plazo de prescripción para la reclamación derivada de convenios urbanísticos, que según algunos Ayuntamientos como el de Marbella estimaba que el plazo es de 4 años y sin embargo, ha aclarado en reciente sentencia de 29 de enero de 2020 que es el plazo de las reclamaciones personales, que hasta 2015 era de 15 años y desde entonces 5 años.

El Ayuntamiento de Marbella sostenía en su recurso que el plazo es de 4 años previsto en el artículo 25 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para deudas tributarias del Estado. Sin embargo, el Alto Tribunal ha puesto de manifiesto que dicho artículo no regula de forma clara y directa la extinción de contratos administrativos en el caso de los convenios urbanísticos suscritos por los ayuntamientos y que por ese motivo, debe remitirse al Código Civil como norma supletoria a la administrativa.

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