fbpx

El artículo 47 de la Constitución Española establece un principio fundamental del modelo de urbanismo en España sobre la base del derecho a una vivienda digna y adecuada, y es el deber de los poderes públicos de regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir su “especulación”.

Con independencia de la idoneidad del término y de su encaje en un modelo de economía de mercado como es España, su objetivo es propiciar una cierta intervención de los poderes públicos en un mercado fundamentalmente privado como es el de la vivienda. Dicha intervención se lleva a cabo de dos formas: mediante la oferta de vivienda de promoción pública y mediante la regulación del suelo.

En relación a las políticas de promoción pública de viviendas, muy anteriores a la Constitución, ha permitido no sólo garantizar el derecho a una vivienda digna a través de las viviendas de alquiler, sino también moderar el precio de la vivienda mediante las viviendas en régimen de venta a precios asequibles. No obstante, este segundo régimen, en los últimos años, está teniendo serios problemas debido a las dificultades de los particulares a acceder a la financiación bancaria.En relación a la regulación del suelo, impedir la especulación ha sido uno de los fines tradicionales de la legislación urbanística en España desde la Ley de Suelo de 1956, siendo uno de sus mejores instrumentos, aunque no muy utilizado, el aún vigente con carácter supletorio para todo el país Decreto 635/1964 que aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares.

La regulación específica para impedir la “especulación» del suelo tiene dos vertientes: el suelo urbano y el suelo urbanizable. Respecto al suelo urbano, prácticamente todas las Comunidades de España han regulado el Registro de Solares y la venta forzosa, que permite obligar a edificar a los propietarios de solares o edificios en ruina en los centros históricos de las ciudades. De esta forma, sobre todo cuando hay una gran demanda de vivienda, se consigue por parte de los ayuntamientos, no sólo mejora el aspecto de las ciudades, sino también intervenir en el precio de la vivienda, el cual parece dudoso que en los años venideros vaya a experimentar incrementos muy superiores al del IPC.

En relación al suelo urbanizable, desde la Ley de Suelo de 2007, el criterio para su clasificación es la del suelo necesario para absorver los incrementos de población previsibles, lo cual, unido a un sistema de valoración que no incorpora expectativas generadas por la clasificación del suelo como urbanizable, permite a los Ayuntamientos la utilización de la expropiación como sistema y a las juntas de compensación, expropiar a los propietarios su suelo a valor de suelo rural, es decir, a valor agrario.

————————————–

Alejandro Javier Criado Sánchez

Abogado especializado en Derecho Urbanístico

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad