El abogado urbanista ha advertido durante su intervención en el XXI Programa de Especialista en Urbanismo para Madrid que “si no se cuenta, ya sea porque se han adherido, ya sea porque han sido expropiados, con todos los suelos de la unidad de ejecución, habrá un serio problema y el proyecto de reparcelación será declarado nulo.
Madrid, 14 de mayo de 2026.- El abogado experto en urbanismo Juan Carlos Cardoso ha resaltado la importancia de saber quién debe adherirse a una junta de compensación para evitar anulaciones posteriores. Durante la ponencia Las actuaciones sistemáticas a través de los sistemas de actuación. La junta de compensación que ha impartido en el seno del XXI Programa de Especialista en Urbanismo para Madrid, ha advertido en varias ocasiones de que “si no se cuenta, ya sea porque se han adherido ya sea porque han sido expropiados, con todos los suelos de la unidad de ejecución, habrá un serio problema y el proyecto de reparcelación será declarado nulo”.
Juan Carlos Cardoso ha dado una completa charla sobre todo lo concerniente al sistema de compensación y ha destacado varios aspectos como el de la elaboración de los estatutos y bases de actuación de las juntas de compensación, en los que la ley de Madrid “contiene poca regulación en materia de gestión urbanística y menos aún en sistema de compensación” por lo que “se debe acudir con carácter supletorio a lo que dice el Reglamento de Gestión Urbanística de 1978”. Igualmente hay que remitirse a este marco normativo “para elaborar la escritura de constitución de la junta porque en Madrid no hay precepto alguno que estipule el contenido de ese documento”, ha añadido.
Ha advertido por otra parte de que antes de que los miembros de la junta de compensación “se repartan las parcelas que piensan que son las mejores, hay que ver si la unidad de ejecución está equilibrada con respecto al aprovechamiento tipo del área de reparto en la cual se incluyen, es decir si es excedentaria, equilibrada o deficitaria”. Cardoso ha resaltado en este sentido “la importancia de saber si la unidad de ejecución está equilibrada respecto al aprovechamiento tipo o medio, como lo quieran llamar”. Ha llamado la atención igualmente sobre la posibilidad de que en un ámbito haya un determinado uso que en el plan general esté castigado con el coeficiente de ponderación ya que se estará perdiendo valor de cara a la futura adjudicación a esa parcela resultante correspondiente al proyecto de reparcelación.
Y ha hecho hincapié en la incidencia que una delictiva conducta como la “okupación” tiene también en el proceso en el que interviene una junta de compensación. En este sentido Cardoso ha aconsejado que “en caso de que haya que demoler en un proyecto de compensación, se debe llevar al notario, levantar acta de lo que hay y echar para abajo la edificación, no vaya a ser que se metan ‘okupas’ y ya bastantes problemas tenemos en ejecutar la junta de compensación como para añadir uno más y de esa magnitud”.
Por otra parte, y más en líneas generales, el abogado urbanista ha señalado que ”el urbanismo español ha sido de ensanche, ha sido pasar del campo a la ciudad, aunque a día de hoy también es mejorar la ciudad existente o rehacerla a través en esta segunda opción de los sistemas de compensación”.
