La Comunidad de Madrid se encuentra en la actualidad ultimando un proyecto de nueva Ley de Suelo de Madrid para el inicio de su trámite de aprobación en la Asamblea regional. Lo que se conoce es un documento breve de sus aspectos más relevantes así como lo que se ha expuesto en la conferencia adjunta que es muy recomendable ver porque da la impresión de que hablan de ella los juristas que están inspirando buena parte de sus nuevas ideas: doña Angela de la Cruz y don Felipe Iglesias González, entre otros.
A la vista de lo que se expone en el documento expuesto y en la citada jornada, pueden destacarse tres aspectos muy novedosos: la relevancia de la ordenación del territorio, el cambio de la estructura de planeamiento urbanístico y la sustitución de las clases de suelo por las situaciones básicas. De ellos se saca una conclusión preliminar, y es que la idea es seguir los principios básicos de la Ley de Suelo de 2007 aprobada en la época de la presidencia nacional de Jose Luis Rodríguez Zapatero, frente a la Ley de Suelo actual, que sigue los principios liberalizadores de la Ley de Suelo de 1998, aprobada bajo la presidencia nacional de Jose María Aznar.
Analicemos las tres claves que aparentemente van a caracterizar la nueva Ley de Suelo de Madrid:
a) Ordenación del territorio
Se pretende darle una importancia que no tenía hasta el momento y sobre todo, aprobar planeamiento territorial que estará íntimamente relacionado con el planeamiento general que será estratégico y que en zonas de pequeños municipios, como la zona de la Sierra Norte, podría ser de aplicación directa y casi sustitutiva del planeamiento urbanístico. Como ya expuse en otro artículo, la ordenación del territorio conllevará invadir las competencias municipales en materia de urbanismo frente a la generosidad de atribuir a los municipios la competencia para la aprobación de todo el planeamiento urbanístico. Además, la ordenación del territorio complicará la tramitación del planeamiento urbanístico, la seguridad jurídica de los ciudadanos y tendrá entre sus fines fundamentales, probablemente, la limitación del crecimiento de los municipios, es decir, la «sostenibilidad», que es el gran enemigo del problema de la falta de vivienda a precio asequible, dado que si se limita el suelo disponible y la oferta de vivienda, el precio seguirá subiendo, aumentando en cambio la especulación del suelo.
b) La sustitución de las clases de suelo por las situaciones básicas de suelo
Otra de las ideas clave de esta nueva Ley, expuesta por don Felipe Iglesias en la jornada de la nueva Ley de Suelo que no comparte la estructura de planificación urbanística y de clasificación de suelo que tiene su origen en la Ley de Suelo de 1956, es sustituir las clases de suelo por las situaciones básicas de suelo previstas en la Ley de Suelo de 2007, hoy TRLS 2015. En teoría esta propuesta simplificará la ordenación del suelo porque se elimina el suelo urbanizable, pero los problemas de esta propuesta, en mi opinión, son varios.
El primer problema es que la actual clasificación de suelo en Madrid es más flexible y amplia que las situaciones básicas de suelo, de forma que zonas desarrolladas irregularmente que actualmente son suelo urbano, con las situaciones básicas, pasarán a ser suelo rústico, generando una gran inseguridad jurídica para muchas familias.
En segundo problema es que muchos suelos urbanizables pasarán a suelo en situación básica rural que habrá que dependerá de las disposiciones transitorias si estos suelos que pueden desarrollarse en la actualidad y generar viviendas, pudiesen quedar como suelo en situación básica rural que no pudiese desarrollarse
El tercer problema es de seguridad jurídica, pues si el plan estratégico no incluye un plano con la situación básica del suelo, muchos ciudadanos no podrán saber realmente si su suelo es urbano o no y por tanto, si es o no edificable, algo que al legislador le parecerá muy moderno y europeo, pero para muchas familias será un auténtico drama.
c) La sustitución de la actual estructura de planeamiento por la del plan estratégico y al plan ejecutivo
La sustitución de los planes actuales por una nueva estructura de planeamiento de dos planes, el estratégico y el ejecutivo, en teoría parece lo más original y que sigue la estela de otras legislaciones urbanísticas como la de Valencia y Andalucía.
No obstante, el más grave problema de la tramitación actual del planeamiento no es ni mucho menos la estructura de planeamiento sino la tramitación sectorial y ambiental que cada vez es más compleja. De hecho, en los años ochenta, con la estructura de planeamiento actual que según el legislador madrileño es tan negativa, un plan general se aprobaba en 3-5 años (hoy de 5-10 años) y un plan parcial en 1-2 años (hoy 5-7 años). Los planes estratégicos teóricamente tan sencillos porque tendrán menos contenido, el problema que van a tener es la tramitación ambiental y sectorial, por lo que los plazos puede que se reduzcan de los 5-10 años a los 3-5 años, pero con la diferencia de que estos planes prácticamente no tendrán ordenación y requerirán de otro plan para la regulación delo suelo urbano, cuyo trámite seguramente llegue a los 3-5 años por lo que estaremos con plazos similares a los actuales.
En todo caso, ojalá nos equivoquemos y efectivamente esta sea la solución, aunque lo más importante es desear que las disposiciones transitorias sean lo suficientemente simples como para no obligar a todos los municipios madrileños a aprobar nuevos planes y sustituir los actuales tradicionales y cuya posibilidad de anulación judicial es prácticamente nula y los actuales, con tantísima normativa sectorial aplicable, su posibilidad de anulación judicial será alta.
