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La prevaricación urbanística por omisión en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal

El 23 de diciembre de 2010 entra en vigor la reforma del código penal que, en el ámbito urbanístico, ante la falta de eficacia de la vía administrativa para evitar el generalizado incumplimiento de las normas urbanísticas en España, establece un endurecimiento de las penas de los delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo, en los tipos penales previstos para los particulares, pero especialmente en el tipo de prevaricación urbanística previsto para autoridades y funcionarios públicos, por su especial relevancia como garantes de la legalidad urbanística.

En relación a la prevaricación urbanística, se establece como novedad en el artículo 320.1 del Código Penal la pena de prisión de un año y seis meses a cuatro años a la autoridad o funcionario, además de por emitir informes favorables contrarios a la legalidad  «que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio».

Esta novedad conlleva que, con carácter general, se dan los elementos del tipo penal de prevaricación ante los siguientes supuestos:

a) Cuando técnico municipal que realizada una inspección y observe una infracción urbanística no emita el correspondiente informe y no lo traslade al instructor del procedimiento sancionador

b) Cuando el instructor del procedimiento no eleve una propuesta de resolución a la autoridad competente para resolver, alcalde o concejal delegado

c) Cuando la autoridad competente, alcalde o concejal, no resuelva un procedimiento sancionador

d) Cuando el técnico municipal no realice una inspección urbanística ante una denuncia de una administración o un particular

Probablemente en más supuestos se pueda entender cometida este delito, lo cierto es que será necesaria una interpretación de la jurisprudencia respecto al cumplimiento de los elementos de la conducta omisiva, que en todo caso ha de entenderse y acreditarse su carácter dolosa y no culposa, especiamente teniendo en cuenta la falta de capacidad de muchos ayuntamientos para hacer frente a los expedientes administrativos sancionadores.

Además, habrá que interpretar qué se entiende por «silenciar una infracción urbanística», si se entiende no resolver un procedimiento administrativo sancionador o bien se entiende no darle la tramitación correspondiente para cobrar la sanción correspondiente.

En cualquier caso, la gravedad de la tipificación de esta conducta omisiva son las consecuencias penales, puesto que existen muchas posibilidades de que ante una condena por este delito se ingrese en prisión, al ser la pena de un año y seis meses a cuatro años, es decir, la pena mínima es muy cercana a la de dos años que es el umbral que posibilita la suspensión de la pena.

Quedo a la espera de vuestros comentarios, estimados suscriptores de la Revista de Urbanismo.

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Alejandro J. Criado Sánchez
Abogado

24 comentarios

  1. gracias por este articulo que me ayuda a entender que me puedo defender contra mi ayuntamiento de todas las veces que con un (no te preocupes,ten paciecia , lo estamos mirando)me dan largas para no ejecutar una resolucion de derrivo por infraccion urbanistica grave que me perjudica y dura ya cinco años. un saludo

  2. Estimado Toni:

    Me alegro de que el articulo te haya resultado util.

    La reforma del codigo penal se refiere a «silenciar una infraccion urbanistica», lo que a mi entender supone no resolver un procedimiento administrativo sancionador. Habra que ver la interpretacion de los jueces de esta novedad legislativa, pero desde mi punto de vista, veo complicado que la no demolicion de una obra contraria a la legalidad, pueda entenderse como un delito de prevaricacion.

    Como sabes, los expedientes sancionadores son o deben ser independientes de los de restauracion de la legalidad urbanistica. El codigo penal solo se refiere a las infracciones urbanisticas no a las «restauraciones de la legalidad urbanistica».

    Por tu parte, habiendo emitido tus informes y elevados a la «autoridad», es decir, al concejal delegado o alcalde, tu funcion esta cumplida. En algunos ayuntamientos se que incluso se presentan informes sobre expedientes sancionadores por el registro de entrada. No lo descartes.

    Saludos,

    Alejandro Criado

  3. Antes de nada felicitarte por la revista que me parece muy interesante y por algun seminario al que he asistido, y de manera magistral y práctico has impartido.

    Me gustaría que me resolviera una duda que tengo:
    Si en un municipio esta prohibida mediante PGOU o Norma Subsidiaria la construcción de bloques de viviendas que superen una altura o un número de pisos, más tarde ese bloque se construye pero aquellos pisos de la parte superior que sobrepasan la altura permitida quedan cerrados a cal y canto por la policia municipal. Yo que soy muy mal pensado y que sé que esos pisos están vendidos y que dentro de poco se va a aprobar el nuevo PGOU donde esos pisos dejaran de ser ilegales. Todo esto me hace preguntarme si el ayuntamiento esta incumpliendo alguna norma o ha caido en un delito. Y por otro lado me gustaría saber si el hecho de que la policia local haya cerrado los pisos «ilegales» y que el ayuntamiento este haciendo oidos sordos no trámitando el informe de infracción urbanística y no trasladándolo al instructor del procedimiento sancionador, ¿puede estar cayendo en un delito de prevaricación urbanistica por omisión?

    Gracias y un saludo!

    1. Estimado Juan:

      En primer lugar muchas gracias por tus comentarios sobre la revista y los cursos que hemos organizado. La verdad es que se agradecen mucho.

      Como norma general, si un edificio es ilegal, el planeamiento no se puede utilizar para legalizar lo construido contra el planeamiento. Cuestion diferente es que, motivadamente, el planeamiento se modifique y, por causas justificadas, la edificacion que en su dia se realizo ilegalmente, el nuevo plan la reconoce.

      Desde el punto de vista penal, «silenciar una infracción urbanística» derivada de una inspección puede ser constitutivo de delito de prevaricación omisiva, aunque para ello debe de haber una intencion clara de que no se sancione determinada conducta. Si el inspector, en el caso que me comentas, no lleva a cabo el traslado oportuno a la autoridad competente (concejal o alcalde) del informe correspondiente o bien la autoridad competente silencia dicho informe no acordando la incoacion del expediente sancionador, entiendo que serian sujeto del delito de prevaricacion omisiva. Lo que habria que tener en cuenta es cuando se produjo este hecho a efectos del codigo penal aplicable y en su caso la pena.

      Saludos,

      Alejandro Criado

  4. Me gustaría que me ayudaran a aclarar el siguiente caso:

    Un promotor inicia la construcción de 4 naves industriales en terreno no urbanizable, sin licencia ni proyecto. El Ayuntamiento ordena suspender las obras inmediatamente e inicia el procedimiento administrativo sobre Protección de la Legalidad Urbanística. Solicita informe técnico al Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial. El promotor no obedece y se dicta orden de suspensión así como se comunica a las empresas suministradoras de servicios. El ayuntamiento realiza anotación sobre dichas naves en el registro de la propiedad.
    Al menos en tres ocasiones, el infractor desobedeció la orden de suspensión.
    Todo el proceso comienza en diciembre de 2005 y se desarrolla de a lo largo de 2006. En mayo de 2007, tras las elecciones municiplaes se produce un cambio de gobierno y en el traspaso de poderes se le hace saber al nuevo alcalde que el expediente relativo a esa construcción está listo para nombrar instructor.
    Desde junio de 2007 hasta diciembre de 2010, el nuevo equipo de gobierno no ha instruido el expediente y por el contrario, presenta al pleno una propuesta para la creación de un mini polígono industrial que permita legalizar la naves. El Alcalde actual culpa a la antrior coporación de haber permitido la construcción y pretende exigir responsabilidades administrativas y penales.

    ¿Qué opinais?

  5. Alejandro siento contradecirte pero existen sentencias condenatorias anteriores a la reforma del Código Penal conta Alcaldes y Exalcaldes por prevaricación por omision por no haber ejecutado subsidiariamente la demolición de obras ilegalmente construidas. Actualmente a titulo de ejemplo en Santa Comba esta procesado el exalcalde por un supuesto retraso ilegal en la ejecución de la orden de derribo de un alpendre en construcción que incumplía la normativa urbanística de la ciudad.

    La Fiscalía exige la inhabilitación del ex regidor, que ejerció como alcalde de Santa Comba durante 16 años, por considerar que Toja Parajó evitó ejecutar la orden de derribo del galpón, a sabiendas de que las normas del plan urbanístico establecían que el alpendre, ubicado en la finca de un vecino, debía desaparecer.

    En cambio sobre los procedimientos sancionadores no lo veo tan claro como tu ya que si no se inicia un expediente no hay instructor ni secretario nombrado por la Junta de Gobierno, entonces no se puede procesar a alguien que no figura en ningún lado y menos aun al Alcalde cuando falta el preceptivo paso previo..

    1. Estimado Eduardo, efectivamente tienes razón, antes de la reforma ya existían condenas aisladas por prevaricación omisiva. Sin embargo, aún no había una doctrina reiterada del Tribunal Supremo sobre esa interpretación del Código Penal. No olvidemos que el Derecho Penal se rige por principios como el de «in dubio pro reo» o el principio de tipicidad. Desde ese punto de vista, me temo que esas condenas por Tribunales de Instancia anteriores a la reforma del código penal acabarán sentencias absolutorias en apelación o casación.

      Yo creo que el parlamento español precisamente en base a esas condenas aisladas a las que has hecho referencia y a los supuestos existentes de prevaricacion omisiva intencionada, ha decidido incluirlo como conducta delictiva, sobre todo ante la incapacidad existente en España de parar el grado tan elevado de indisciplina urbanistica. Tambien creo, como le oi precisamente ayer a un Magistrado muy experto, que lo mas probable es que las condenas por prevaricacion omisiva existiran, sobre todo, cuando se de tambien el delito de cohecho.

      Tambien tienes razon respecto a la interpretacion de este precepto, hay que esperar a que los jueces y tribunales se vayan pronunciando, porque mientras que yo entiendo que un mero movimiento de tierras no puede considerarse como el supuesto de «urbanización» ya he oido a penalistas que si que lo entenderian como una conducta tipica.

  6. Estimado Alejandro,
    Quisiera saber si me puede sacar de dudas.
    Un funcionario de ayuntamiento en el area de urbanismo construyo una vivienda particular, en la cual la Licencia de obras estaba condicionada a unos requisitos, los cuales no se han cumplido y se le ha concedido la correspondiente Licencia de Ocupación, de dicha vivienda.
    Puede existir algún tipo de delito sobre esta persona por ser funcionaria del area de urbanismo o tecnicos, concejal de urbanismo, alcalde, etc.
    Por no comprobar u omitir el cumplimiento de dichas condiciones, ya que como bien dice el Certficado Final de obra, hace referencia a:
    «El edificio ha sido terminado y se ajusta a la Licencia concedida y a las mdificaciones aprobadas por la Administracion Publica……»
    Y tras la revisión correspondiente por parte de los tecnicos municipales, se le ha concedido la Licencia de Ocupación, sin más.
    Y en el caso de otros vecinos, tales condiciones de las Licencias de obras hemos tenido que ser cumplirlas en su totalidad para conseguir dicha licencia.
    En espera de su respuesta.
    Reciba un cordial saludo.

    1. Estimado amigo:

      Sinceramente, habría que analizar bien en asunto y ver la entidad de las deficiencias que no se han cumplimentado, a pesar de las cuales se ha concedido la licencia de primera ocupación. Para la comisión de un delito urbanístico o contra la administración pública, la conducta debe ser especialmente grave y no tengo muy claro que pudiese haber un delito urbanístico, de prevaricación o de trafico de influencias en este caso.

      Un cordial saludo y gracias por tu participación.

      Alejandro Criado

  7. Gracias, por su pronta respuesta.
    Me gustaría si es posible me enviase un mail privado y le explico con más detalle el asunto, para poder explicarle con detenimiento la conducta de todas las partes.

    Gracias de nuevo.

  8. Estimado Alejandro:
    El Gobierno Vasco aprobó definitivamente la modificación del Plan territorial Parcial Metropolitano para la creación de un área Industrial en Alonsotegi.-Decreto 36/2010 2 de Febrero.
    En la Disposición transitoria. Dice “El planeamiento municipal vigente de Alonsotegi deberá de adaptarse a lo dispuesto en esta modificación en el plazo máximo de dos años a contar desde su entrada en vigor”.
    El 10 de febrero del 2010 fue cuando se publico en B.O.P.V. Por lo que dicha modificación se tenía que haber realizado y no se ha hecho nada. Estamos a 10 de Febrero del 2012.
    Mi pregunta es ¿Tiene el ayuntamiento algún tipo de responsabilidad en la no tramitación de le mencionada modificación?. ¿Cómo propietario de parte del terreno ya que la otra gran parte es de la Diputación de Bizkaia puedo hacer algo?
    Demandarles, instar la modificación, hacerla un profesional etc.….
    No sé, haber si me puede aconsejar.
    Gracias de antemano.

    1. Estimado Carlos:

      En primer lugar, disculpa por el retraso en contestarte, acabo de ver tu mensaje.Aplicando de forma analógica la jurisprudencia sobre supuestos de no redacción por Ayuntamientos de planes especiales de centros históricos, creo que la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por la no adaptación al planeamiento territorial que comentas es muy complicada. Respecto a lo que puedes hacer, sólo se me ocurre que los que esteis interesados contrateis a un arquitecto para que promovais la modificación del plan general del municipio. Creo que con la actual situacion de crisis, los ayuntamientos están para pocos planes, pero si lo impulsan los particulares, no cabe duda de que pueda tener más posibilidades de exito.

      Un salaudo, Alejandro Criado

  9. En el ayuntamiento de mi localidad me han comentado que las infracciones urbanisticas ue llegan a fiscalia de medio ambiente son archivadas, si no existe una denuncia de un particular.¿eso es asi?
    Mi vecino inicio una obra en un terreno rustico no urbanizable que fue parada por el ayuntamineto, de oficio y remtido a fiscalia de medio ambiente.Despues de 6 meses y, si es como me han indicado, una vez archivada la causa por parte de la fiscalia, ha reiniciado las obras y ademas planea ampliar la construccion.
    ¿es necesario iniciar una guerra entre particulares? ¿la autoridad no es la que deberia llevar todo el proceso?
    Gracias

    1. Estimada Montse:

      Gracias por tu comentario.
      La fiscalía no está para poner sanciones por infracciones urbanísticas, sino para acusar ante hechos que revisten el carácter de delito urbanístico. Si los hechos no tienen carácter de delito, no acusará. Si lo tiene, lo hara, venga de un particular o una administración. Para que revista delito urbanístico, ahi tienes la descripción del tipo penal:

      Artículo 319. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
      1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección. 2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable. 3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. En todo caso se dispondrá el comiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar. 4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

      Artículo 320. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
      1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses. 2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.

      Una vez se da traslado al Ministerio Fiscal, el expediente administrativo debe suspenderse. Si el procedimiento penal se archiva, debe reanudarse.

      Ten en cuenta que los ayuntamientos están muy muy saturados de trabajo, con poco personal. No es que no quieran hacer cumplir la disciplina urbanística, es que el lineas generales, hacen lo que pueden. En este caso, si el ayuntamiento no ha hecho nada, dudo que haya sido voluntario.

      Saludos,

      Alejandro Criado

  10. Hola, he interpuesto 14 Acciones Públicas Urbanísticas ante el Ayuntamiento de Pastrana, alguans incluso por usurpación de suelo de viales con edificaciones y el Ayuntamiento ni siquiera ha inspeccionado. Así mismo, por más de 40 viviendas que tienen una altura de más (se ha edificado segunda planta cuando se admite planta bajo cubierta). Todo ello en 2011 y vuelto a presentar en 2012. ¿Estamos ante el supuesto de responsabilidad por omisión del art. 320?

    Saludos y enhorabuena por la exposición.

    1. Estimado Fernando:

      Gracias por tu comentario sobre mi exposicion, la verdad es que es el articulo mas comentado con diferencia.

      El artículo 320.1 del Código Penal la pena de prisión de un año y seis meses a cuatro años a la autoridad o funcionario, además de por emitir informes favorables contrarios a la legalidad ”que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio”.

      Es decir, en el caso que me planteas, si tus denuncias son hechos constitutivos de infracciones urbanísticas y además el funcionario responsable hubiese omitido realizar la inspeccion oportuna de los hechos denunciados, si que podria tratarse de un supuesto de prevaricación omisiva.

      De todas formas, considero que para que un fiscal acuse por un delito de esta gravedad, los hechos denunciados deberían revestir especial gravedad y la omisión también.

      Un cordial saludo,

      Alejandro Criado

  11. hice un alpendre con las correspondienes licencias ,ahora llegó una denuncia a seprona que esta en red natura cuando eso es mentira y que lo uso como vivienda tambien mentira esto esta en la comunidad gallega y yo vivo y tengo mi residencia en castilla la mancha ,¿me pueden asesorar que tengo que hacer?

    1. En principio lo que debe hacer es esperar a que le llamen a declarar en las diligencias policiales o bien en la instrucción del procedimiento penal ante el juzgado. Si le llaman a declarar, a parte de buscarse un abogado en la zona, lo que debe facilitarle a su abogado es la licencia de obras, puesto que le va a facilitar su defensa.

      Lo que si esta claro es que el hecho de que sea o no su vivienda habitual o el hecho de que tenga licencia, es algo que es independiente de lo importante para la comisión de un delito contra la ordenación del territorio que es la construcción no autorizable en suelo no urbanizable, algo que podría ser en este caso si efectivamente el suelo fuese especialmente protegido y su régimen de protección estableciese que es incompatible la construcción que usted ha realizado.

  12. Buenos días Alejandro:

    En primer lugar felicitarte por tus artículos ya que son de mucha utilidad para los que empezamos en esto.

    Quería preguntarte acerca de un caso concreto, ¿podría ir por la vía penal contra la administración que no me paga un justiprecio alegando prevaricación por omisión? mi derecho al cobro del justiprecio está reconocido, ya he ido por la vía contencioso administrativa, pero lo cierto es que no me pagan y lo único que me piden es paciencia.

    Un saludo y gracias!

    1. Buenos días Fernando. Me temo que sería muy complicado que se condenase a un responsable público por el impago de un justiprecio por el delito de prevaricación por omisión. Piensa que la práctica totalidad de las administraciones tienen una situación económica dramática y los impagos son frecuentísimos. En todo caso podría pensarse en el posible encaje de otro delito de carácter económico, pero aún así, sería muy complicado. Te recomiendo que estudies otras opciones en la vía administrativa o contencioso administrativa.

      Un cordial saludo,

      Alejandro Criado

  13. Buenos días Alejandro, y a todos los que participando se preocupan por el tema de la disciplina urbanística.

    Con mi comentario les quiero decir a todos que, a pesar de todas las disquisiciones legales que se hagan, ejercer la disciplina por las autoridades locales es muy molesto para los Alcaldes que piensan que más que votos, se van a ganar algún enemigo, y huyen todo lo que pueden (recuerden que más del 95 % de los ayuntamientos de España tiene menos de 20.000 habitantes, y menos de 5.000 estará cerca del 90%,donde el Alcalde es una persona muy cercana a sus vecinos y conocida). Tiempo hay, medios pocos, pero también hay, y funcionarios con formación y ganas de hacer su trabajo, muchos.

    Para mí ha dado en el clavo Eduardo al decir «no se puede procesar a alguien que no figura en ningún lado …». Este es el gran problema, ¿cómo puede demostrar un funcionario que ha hecho su trabajo y se lo ha pasado al siguiente en el procedimiento para que haga el suyo, y finalmente al Alcalde para que firme la resolución correspondiente?. Hay que tener en cuenta que la sitematica de pasar un informe por un funcionario normalmente no es por registro de entrada (aunque se puede pero te señalas al pasar unos y no otros). Para que quede bien claro a que me estoy refiriendo, yo he presenciado como un Secretario, después de haberle redactado la resolución al Alcalde (previo todo el trabajo de técnicos antes), éste le ha respondido «eso no te lo voy a firmar» y ahí se quedó la cosa, todos los informes y esfuerzos de los técnicos y funcionarios en un cajón. Esto desanima mucho a policía, técnicos, administrativos, etc… que ven como su trabajo al final no llega a ningún lado, y ni decir tiene al ciudadano (como los denunciantes que escriben es esta página).

    Existen programas informáticos de gestión municipales, pero la inmensa mayoría de ayuntamientos no los tienen, y aún así, ¿qué pasa si se para el proceso a mitad? ¿Quien se entera? Si hubiera una obligación legal de periodicamente remitir los informes de disciplina, por los propios funcionarios, a una entidad de control (como hacen anualmente los interventores), las autoridades municipales se verian un poco más controladas y obligadas a llegar al final, y pondrían los medios adecuados para que la infracción se detecte de manera muy temprana, de forma que luego el mal fuera menor para todos.

    Como conclusión, pienso que los juristas no deben perder tiempo en modificar tanto las leyes en plazos, supuestos, etc,…e invertirlo en dotarlas de un instrumento operativo y de control en un tema tan grave como el que nos ocupa, y si no, que la competencia la pasen a una autoridad superior y menos cercana a la vecindad de un pueblo, como es el Alcalde.

    Un saludo

  14. Buenos días Alejandro, antes de nada felicitarte por la revista que tan ilustrativa es para los compañeros que nos perdemos un poco en urbanismo.

    Me gustaría preguntarte por un supuesto en que un vecino construye derribando un muro medianero y amplia la vivienda en una planta más (inferior) a modo de garaje, de manera tal que a mi cliente le ha producido desplazamiento de tierras con las consiguientes grietas en su vivienda, por dicho motivo ha tenido que construir y pagar de su bolsillo un muro de contención para que la tierra no siguiera desplazándose. Todo ello se puso en conocimiento del Ayuntamiento, que le paralizo la obra, pero el vecino pidió un permiso y se lo otorgaron, aunque no para el fin que estaba realizando sino para una obra menor consistente en echar cemento sobre una parte de tierra. El garaje que ha construido ocupa parte de dominio público. El ayuntamiento tiene conocimiento porque hemos presentado varios escritos, pero parece ser que por amistad del vecino con alguno de los que trabaja allí, la administración no hace nada.
    Mi duda es, ¿podría existir delito de prevaricación por omisión en este supuesto? En el sentido de conocer el ayuntamiento tanto la ilegalidad de la obra como la ocupación de dominio público y no realizar ningún tipo de actividad, cuando en todo caso tiene conocimiento. He estado buscando jurisprudencia al respecto pero no he encontrado ningún supuesto tan concreto como el que busco.
    Muchas gracias y un cordial saludo.

  15. Un promotor. Funcionario de carreteras solicita licencia para edificio de dos viviendas. En el margen de la carretera que es propiedad del cabildo no se piden los informes preceptivos al cabildo. El promotor comienza las obras y lo comunica al Aytto. El cabildo emite denuncia de paralización y remite la denuncia al Aytto y al promotor para revisar la licencia. El cavildo vuelve a requerir al aytto y no contesta. El cabildo emite informe donde declara que se toma por desistido tanto al promotor y al aytto e se produce paralización de expte. Ahora yo compro la vivienda ante notario me dice que aún no tiene cédula de habitabilidad pero que ya tenía toda la documentación y que ya la avía solicitado. Pero no puso la fecha de entrega. En la escritura firmamos que conocíamos la parte urbanística. Le pregunte al promotor y me contesta que es una formalidad obligatoria que es la parte resultante de la parcela que queda en poder del aytto. Para el ensanche de la carretera. A todo esto nos oculto que tenía problemas con las administrciones por IMBACION DE DOMINIO PÚBLICO. Tras mis intentos infructuosos de pedirle la cédula de avitabilidad me dirijo al Aytto y me dicen que como parte interesado me persone en los exptes. Cual mi sorpresa. Y descubro que tenía incoado exptes sancionadores. Bueno pusimos denuncia en la fiscalía de las palmas y cuando entró en el juzgado desestimaron la demanda. Buscamos defensa en la vía civil demandamos otraves en el jusgado desestiman la demanda. De resolucion de contrato y daños y perjuicios. El aytto no notifico al registro dicha ilegalidad y los procedimientos sancionadores tres caducados y prescritos. Actualmente el edificio tiene luz de unelco a mi nombre que lo contrato el promotor alegando. Obtenida cédula de habitabilidad por el silencio administrativo. Y agua de obra con vigencia asta el año 2009 ya caducado yo compre en el 2008. Obra nueva en construcción. Hace 4 meces el aytto público en el boletin oficial de la provincia orden de demolición las cosas siguen igual. Actualmente la danda está en la audiencia provincial contra el promotor. Me estoy planteando denunciar el caso en la fiscalía al aytto al cabildo y al promotor. Me pueden dar su opinión

    1. Estimado German, tu caso parece complejo y habría que analizarlo en profundidad para poder dar una opinión mínimamente seria y razonable. Si se ha archivado el procedimiento penal y desestimado la vía contencioso administrativa, y además la vivienda sigue sin licencia de primera ocupación y sin un contrato definitivo de luz, además de con expediente finalizado de reposición del orden jurídico perturbado, lo que posiblemente habría que estudiar sería la resolución contractual. Un saludo y suerte.

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