fbpx

Alejandro Criado

Ya vimos en un artículo anterior que una reforma necesaria de la ley urbanística de Andalucía es la simplificación de planeamiento en general y la división del planeamiento general en dos planes distintos: planeamiento general estructural y planeamiento general de desarrollo.

Como continuación de dicho artículo, y dado que actualmente se trabaja en reformar la Ley Urbanística de Andalucía, seguiremos avanzando en qué otros aspectos debería reformarse en materia de planeamiento, y en futuros artículos, trataremos la parte de ejecución de planeamiento y disciplina urbanística, que también tienen serias carencias.

Otro aspecto importante a reformar y que en un reciente estudio realizado para una nueva publicación que saldrá en breve “Derecho Urbanístico en España” he podido comprobar en otras autonomías, es la necesidad de incorporar a la tramitación del planeamiento urbanístico la compleja tramitación ambiental impuesta por los que se les viene llamando “la burocracia de Bruselas”, es decir, por la normativa de la Unión Europea. Me estoy refiriendo a la evaluación ambiental estratégica, originada con la Directiva Directiva 2001/42/CE y regulada a nivel nacional en la Ley 9/2006, de 28 de abril, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, además de en las correspondiente normativa ambiental de las autonomías. Se trata sobre todo, ante tal complejidad, de salvaguardar el principio de seguridad jurídica del planeamiento ante la complejidad de la normativa ambiental que ha originado no pocas anulaciones de planes generales completos, con todo lo que ello perjudica desde el punto de vista económico a un municipio, por el coste de dinero invertido en la tramitación de planeamiento así como por la frustración de expectativas de progreso y creación de empleo de los desarrollos urbanísticos. El incorporar regulación ambiental lo que conllevará es que la Ley ya no sea sólo de urbanismo, por lo que de elaborarse una nueva la Ley habría que añadirle, como ha hecho por ejemplo la Comunidad Valenciana, el título de “paisaje” o similar, es decir, Ley urbanistica y del paisaje de Andalucía.

De los aspectos menos razonables de la regulación del planeamiento urbanístico en Andalucía es todo lo que concierne al porcentaje de cesión obligatoria del 30% de la edificabilidad residencial, tanto en suelo urbano no consolidado como en urbanizable. Está demostrado por las estadísticas del INE y de la Junta de Andalucía, que tanto a nivel regional como nacional, en los años noventa, en los que no había ningún porcentaje de cesión obligatoria para vivienda protegida, se construían más viviendas protegidas que actualmente, y no digamos ya en los años sesenta bajo la Ley de Suelo de 1956, que se construían aún más viviendas protegidas que en los años noventa. Una objetivización de la previsión de vivienda protegida es algo absolutamente irracionable, como lo sería objetivar la necesaria previsión de suelo para oficinas o para hoteles, cuando se trata de una cuestión que depende de la demanda o necesidad de cada municipio y de cada barrio. Por tanto la previsión de vivienda protegida debería ser la que en cada caso se prevea en función de los estudios de demanda existentes o bien del registro de demandantes de vivienda protegida. Por ello, en primer lugar, debería reformarse la cesión obligatoria prevista en el artículo 20 de la Ley de Suelo nacional que establece la previsión de cesión del  30% para vivienda protegida en suelo urbanizable y del 10% en suelo urbano no consolidado, aunque con una disposición transitoria en base a la cual, teóricamente las comunidades podrían dejar en suspenso en ciertos casos esta previsión hasta junio de 2017, plazo que lo más probable sea prorrogado. La legislación andaluza al menos podría ajustarse a las previsiones de Ley de Suelo nacional, algo más flexibles, así como a los supuestos de posible prorroga. En esta línea, también debería derogarse el Decreto de 2008 que obliga a los municipios a “adaptarse a la LOUA” (estableciendo hasta entonces la imposibilidad de modificar el planeamiento general), aunque en realidad les obliga adaptarse a las previsiones de vivienda protegida, en lugar de establecer como el resto de las autonomías unos criterios de equivalencia en sus disposiciones transitoria respecto al planeamiento y las clases de suelo.

Otro aspecto realmente grave de la regulación de la planificación urbanística es la relativa a los pequeños municipios. La Ley Urbanística de Andalucía parece que no aprendió de los errores de la Ley de Suelo de 1956, cuya falta de visión práctica precisamente originó su reforma, dado que muy pocos municipios de aquella época fueron capaces de tramitar y aprobar un plan general. Precisamente por dicho motivo, la Ley de Suelo de 1975 previó, con un criterio de enorme inteligencia, nuevas figuras de planeamiento general más sencillas para los pequeños municipios como las normas subsidiarias o proyectos de delimitación de suelo, cuyo éxito es tan evidente que la mayor parte de los pequeños municipios de España actualmente aún continúan con dichas figuras de planeamiento vigentes. La Ley Urbanística de Andalucía de 2002, con una dosis de ingenuidad  llamativa, vuelve a establecer el deber de aprobación del plan general para los pequeños municipios y su estrepitoso fracaso se evidencia en el pequeño número de pequeños municipios que cuentan con un plan general, que además hay que decir es instrumento de planeamiento y un coste para los ciudadanos innecesario.

Por ello, para los pequeños municipios, hay dos opciones muy claras, que por supuesto ya están inventadas por la legislación urbanística preconstitucional: o bien que se regulan unas normas urbanísticas a nivel provincial o autonómico o bien se vuelve a instrumentos de planeamiento sencillos para los pequeños municipios, como son las normas subsidiarias o los proyectos de delimitación de suelo urbano. Lamentablemente, como en España tiene tanta importancia la imagen mediática y parece imprescindible siempre inventar nombres nuevos o supuestamente ideas nuevas, da la impresión de que no se tomará la postura más razonable de volver a las figuras reguladas por la Ley de Suelo de 1975 o similares y establecer una sencilla tabla de equivalencia con los nuevos conceptos de la Ley urbanistica de Andalucia, que son en realidad pocos.

En definitiva, en general, lo que es imprescindible es simplificar la tramitación de planeamiento, hacer más sencilla y comprensible la regulación, dado que los desarrollos urbanísticos y el mercado inmobiliario y de la construcción es de los sectores en España que más progreso y empleo generan.

Alejandro Javier Criado Sánchez

Abogado especializado en Derecho Urbanístico

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad