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Alejandro Javier Criado Sánchez Abogado urbanista
Alejandro Javier Criado Sánchez
Abogado urbanista

En España son muchas las urbanizaciones privadas de los extraradios de las ciudades que son conservadas por particulares. Sin embargo, ademas de la duda común de a quién corresponde el deber de conservación de las urbanizaciones, también es muy común la duda de qué son las entidades urbanísticas de conservación, para que sirven, en qué se diferencian de las comunidades de propietarios y cuando deben constituirse.

También surge la duda de cuál es el ámbito de las E.U.C. así como quienes están obligados a pagar sus gastos.

Pues bien, en primer lugar, si corresponde a los propietarios la obligación de conservación de la urbanización, será obligatoria la constitución de una entidad urbanística de conservación. Sin embargo, en la práctica, son muchas las urbanizaciones en España que se conservan bajo el régimen de comunidades de propietarios o macrocomunidades, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, lo que es contrario a la obligación de constitución de estas entidades urbanísticas colaboradoras. La diferencia más importante respecto a las comunidades de propietarios, es que las EUC tienen personalidad jurídica y además pueden utilizar la vía de apremio, con la colaboración municipal, para el cobro de las cuotas de conservación de la urbanización

El régimen jurídico de las entidades urbanísticas de conservación se regirá por lo establecido en la legislación urbanística autonónica y, supletoriamente, por los arts. 24 a 30 RGU que regulan las entidades urbanísticas colaboradoras y, sobre todo, por lo establecido en sus estatutos.

La constitución de las EUC deberá ser aprobada, así como los estatutos, por el Ayuntamiento, y posteriormente se inscribirán en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras de la delegación provincial del organismo autonómico con competencias en materia de urbanismo. A partir de dicha inscripción, la EUC tendrá personalidad jurídica.

En relación a los acuerdos de las EUC, se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación, salvo que los estatutos establezcan para determinados acuerdos un quórum especial. Además, los acuerdos se podrán impugnar en alzada ante el Ayuntamiento. La disolución de la EUC se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas, es decir, en el supuesto de que el Ayuntamiento asumiese la obligación de conservación. Dicha disolución se aprobará por el Ayuntamiento.

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