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Alejandro Criado

La prevaricación urbanística es un tipo específico de prevaricación administrativa regulada en el artículo 320 del Código Penal, referida a determinadas resoluciones de naturaleza urbanística por parte de funcionarios o responsables públicos. Su peculiaridad es la regulación de la conducta omisiva en relación a las inspecciones urbanísticas. En el próximo libro que va a editar la Fundación FYDU «Disciplina Urbanística en Andalucía» y que estará a la venta en noviembre de 2017, se tratará este delito en profundidad, además del resto de delitos e infracciones urbanísticas.

El artículo 320 del Código Penal regula la prevaricación urbanística de la siguiente forma:

1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.

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