La licencia de primera ocupación tiene como objeto verificar que lo construido se ajusta a la licencia de obras concedida. Por dicha razón, cuando lo construido no se ajusta a la misma, procede no sólo su denegación, sino también el inicio de expediente para la restauración de la legalidad urbanística y la demolición de lo indebidamente construido.
Sin embargo, las medidas de restauración de la legalidad urbanística, salvo en supuestos excepcionales como por ejemplo en suelo dotacional o no urbanizable de especial protección, sólo pueden adoptarse durante los cuatro años siguientes a la total terminación de las obras. Por dicha razón, transcurrido dicho plazo, el propietario tiene derecho a oponerse a la demolición de la edificación y, por tanto, debería igualmente tener derecho a la concesión de la licencia de primera ocupación.
——————————————– Alejandro J. Criado Sánchez Abogado