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Copia Alejandro-Criado-finalAunque aparentemente la modificación más importante de la nueva Ley del Suelo es el criterio sobre las valoraciones, sin embargo, existen otros muchos aspectos de gran relevancia que pueden pasar desapercibidos. Uno de ellos es el relativo a las reclasificaciones de suelo, puesto que el artículo 15 del nuevo texto legal establece que la legislación urbanística o la ordenación del territorio establecerá en qué casos el impacto de una actuación urbanizadora obliga a la revisión del planeamiento urbanistico o territorial.

La Disposición Adicional Cuarta establece que si en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, la legislación urbanística o territorial no hubiesen regulado este aspecto, será necesaria la revisión del planeamiento si la actuación urbanizadora conlleva, por si misma o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, un incremento supuerior al 20% de la población o de la superficie del suelo urbanizado del ámbito del municipio o del territorio ordenado.

En definitiva, la Ley de Suelo viene a limitar la postestad de planeamiento de los municipios en lo que se refiere a ciertas actuaciones de importancia (limitación que ya han establecido comunidades como la andaluza en la ordenación del territorio), para las que siempre se había acudido a la vía de la reclasificación del suelo, y ello en aras al posible impacto de dichas actuaciones. Sin duda, una medida positiva para la adaptación del crecimieto de las ciudades al crecimiento de las infraestructuras pero negativa, a mi juicio como otras medidas de esta ley, para el problema del elevado precio del suelo y la vivienda.

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Alejandro Javier Criado Sánchez
Doctor en Derecho
Abogado

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