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El pasado mes de enero se presentaron en Ojen por la Junta de Andalucía las lineas generales del nuevo POT de la Costa del Sol que está en fase de elaboración tras la anulación del anterior por el Tribunal Supremo en octubre de 2015 por motivos formales, como era la carencia del informe de impacto de género.

Posiblemente las dos cuestiones más importantes de la planificación subregional sean las infraestructuras y equipamientos de nivel supramunicipal y la protección de suelo limitatoria del crecimiento urbano. En esta nueva versión del POT de la Costa del Sol, la protección territorial se limita a los complejos serranos y se establece una nueva protección por motivos agrícolas, por lo que aparentemente, la protección territorial es de menor extensión. Sin embargo, la verdadera protección se establece a través de lo que denomina el  «sistema de asentamientos», siendo este un aspecto de enorme importancia y no tanto si este documento incorpora o no el «tren litoral», algo en lo que con buen criterio, la Junta de Andalucía no ha entrado en profundidad.

Concretamente en el  “IX.2.1. LOS ÁMBITOS Y USOS ESTRATÉGICOS PARA LA REGENERACIÓN INTEGRAL DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL” y más concretamente en subapartado “USOS ESTRATÉGICOS DE INTERÉS TERRITORIAL PARA CONTRIBUIR A LA DIVERSIFICACIÓN FUNCIONAL DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL” es donde se regulan lo que podrían considerarse los nuevos límites del crecimiento urbano.

Para ello, en primer lugar define y marca en color gris en el plano de ordenación el sistema de asentamientos, es decir, aquellos suelo clasificados como urbano así como los clasificados como urbanizable en estado legal de ejecución, es decir, que cuenten con la reparcelación aprobada.

En segundo lugar, establece una serie de requisitos para la incorporación de suelos a este sistema de asentamientos y que incorporan un cierto grado de inseguridad jurídica y que son: 

1) Acciones con gran capacidad de generar rentas y empleo 

2) Contribuyan a la viabilidad global de sistema verde territorial

3) Se integren de manera óptima en la morfología del territorio y el paisaje 

A tales criterios hay que añadir las disposiciones transitorias segunda y tercera de la nueva Ley Urbanística en tramitación que establece que hasta que los planes generales no se adapten totalmente a la nueva ley urbanística (LUSA):

  1. Los sectores sin planes aprobados inicialmente a la entrada en vigor de la LUSA (a finales de 2018) quedarán paralizados hasta la revisión del PGOU
  2. Los sectores con planes aprobados inicialmente a la entrada en vigor de la LUSA tienen 3 años para su aprobación definitiva. Si no, quedaran paralizados.
  3. Los polígonos y sectores de suelo urbano no consolidados también quedarán paralizados hasta que no se modifiquen los planes generales y se adapten a la LUSA 

Es decir, con estas limitaciones y las previsiones de la LUSA, da la impresión de que se pretende proteger a la Costa del Sol y limitar su crecimiento, algo positivo desde el punto de vista medioambiental, que duda cabe, pero negativo desde la perspectiva del progreso y creación de empleo.

Alejandro Criado Sánchez

Abogado urbanista

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